ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-002035
PARTE ACTORA: JOSÉ URDANETA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TERESA SALIPANTE, MANUEL DELGADO Y WILLIAM ROMERO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MACHADO SEGURIDAD, C.A. (INMASECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERVIS MEDINA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, Martes Nueve (9) de Abril de 2013, siendo las Nueve y Veinticinco minutos de la mañana (9:25am), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Díez de la mañana (10:am) del día de hoy, en la que comparecieron los Ciudadanos Abogados TERESA SALIPANTE Y GERVIS MEDINA en sus carácter de APODERADOS JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente; debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados, tal y como consta en actas; quienes una vez instalada la audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación el Ciudadano Juez que presidió todas las AUDIENCIAS, conmino a las partes y a sus apoderados judiciales en la solución de la reclamación planteada a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos, en este sentido, las partes intervinientes conjuntamente con sus apoderados judiciales y la actividad pro activa del Ciudadano juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses; en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas y alternativas de solución al caso planteado, cediendo en sus posiciones y aspiraciones, acuerdo este que se pudo lograr y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su apoderado judicial presente en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (BsF= 26.294,92CTS) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se compromete a efectuarlo de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de TRECE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CPENTIMOS (BsF= 13..147,46CTS) para ser cancelados el día Martes Siete (7) del presente año y un segundo último pago por la misma cantidad para ser cancelado el Martes Veintiuno(21) del mismo mes y año; dichos pagos se compromete la partes demandada a realizarlo por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral en hora de despacho, y mediante cheques girados contra cualquier entidad bancaria de esta localidad financiera, o en dinero en efectivo y a nombre de la accionante Ciudadano JOSÉ URDANETA quién deberá hacer acto de presencia para que reciba dichos pagos. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por el APODERADO JUDICIAL de la parte demandada, y estando presente la APODERADA JUDICIAL de la parte actora la Ciudadana antes mencionada, quién visto el ofrecimiento de pago en nombre de su representado, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos, manifestado de igual manera en nombre de su defendido que una vez que reciba la totalidad del pago convenido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo en el tiempo que refiere en el libelo de demanda. En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de las partes intervinientes, entre ellas las de convenir y transigir; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho al parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando éstas que las reciben conformes a l numero de folios consignados
El Juez
El Secretario.
Abog. Alfredo García López Abog. Rafael Hidalgo

Loa Presentes.