N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000725
PARTE ACTORA: JESUS MANUEL GODOY RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO REINA.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS GRANELEROS MARACAIBO, C.A. (SEGRAMAR)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AMARILIS GARCIA. MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, cuatro (4) de Junio de 2013, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JESUS MANUEL GODOY RODRIGUEZ, representado por el abogado GUILLERMO REINA y la abogada AMARILIS GARCIA en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS GRANELEROS MARACAIBO, C.A. (SEGRAMAR), quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El demandante alega haber laborado para la demandada por un lapso de seis (6) meses, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada el treinta de (30) de julio de 2012, por lo que reclama la cantidad de Bs. 34.078,44, por los siguientes conceptos: antigüedad y sus intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, bono de alimenticion (cesta ticket) y las indemnizaciones por despido de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra la abogada, AMARILIS GARCIA, en representación de la sociedad mercantil SERVICIOS GRANELEROS MARACAIBO, C.A. (SEGRAMAR, y expuso “niego, rechazo y contradigo que al ciudadano JESUS MANUEL GODOY RODRIGUEZ, se le adeude la cantidad demandada por cuanto de los cálculos realizados por mi representada en la contabilidad de la empresa reflejan un monto menor de lo demandado; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total DIEZ MIL BOLIVARES CON 07/100 CENTIMOS (Bs.10.000,07) mediante cheque Nos. 35505921, de fecha 4 de junio de 2013 girado a favor del ciudadano Jesús Godoy ,contra la entidad financiera Banco Mercantil, es todo”.
En este estado toma la palabra el ciudadano JESUS MANUEL GODOY RODRIGUEZ, con la representación indicada y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que me unió con la demandada, es todo”
La parte demandada solicita copia cerificada de la presente acta siendo proveída por el tribunal. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS Se hace entrega las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
El Juez


Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretario



Los Presentes.