REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: VP01-S-2013-000188




Visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano JULIO ANDRES LÓPEZ MONTIEL, titular de la cédula de identidad No.13.081.200, asistido por el abogado CARLOS ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 155.396 y la abogada ANA ESPARZA NONES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.148.251, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil EVI DE VENEZUELA, S.A, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha treinta (30) de mayo de 2013, se recibió y admitió Consignación de Prestaciones Sociales, realizada por la ciudadana la abogada ANA ESPARZA NONES.
En la misma fecha, fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en la presente fecha.
Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminados sus planteamiento y en aras de un común acuerdo, el apoderado de la demandada ofrece cancelar al extrabajador y esta lo acepta, la cantidad de QUINCE MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON 07/100CENTIMOS (Bs.15.114,07) mediante cheque de gerencia No.17106832 librado a favor del ciudadano, JULIO LOPEZ contra la entidad financiera Banco Mercantil, de fecha 7 mayo de 2013.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistida de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderado judicial, quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de instrumento poder agregado a las actas, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano JULIO ANDRES LÓPEZ MONTIEL y la sociedad mercantil EVI DE VENEZUELA, S.A y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 7 de mayo de 2012 y en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente. Se ordena expedir una (1) copia certificada del presente auto así como de la transacción y el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los tres (3) días del mes de junio de 2013.-
La Juez,

Abog. Marlene Rojas de Siu

El Secretario,

Abg. Gabriela Parra.