N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-002359
PARTE ACTORA: YESID EDUARDO GOMEZ OLIVERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS SANCHEZ Y WILLIAMS ROMERO.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA EL MUNDO DEL CABELLO 3001, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO CORZO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de Junio de 2013, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos YESID EDUARDO GOMEZ OLIVERO, representado por los abogados JESUS SANCHEZ y WILLIAMS ROMERO y el ciudadano NELSON CABRERA, titular de la cedula de identidad No. 10.784.398, con el carácter de Director Principal de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA EL MUNDO DEL CABELLO 3001, C.A, representado por el abogado PABLO CORZO, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El demandante alega haber laborado para la demandada por un lapso de cuatro (4) años y tres (3) meses, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada el veinticinco (25) de mayo de 2012, por lo que reclama la cantidad de Bs. 402.191,40 por los siguientes conceptos: antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades vencidas correspondientes a los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, diferencias salariales, salarios pendientes, bono de alimentación (cesta ticket) y las indemnizaciones por despido de conformidad de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra ciudadano NELSON CABRERA, con la representación indicada y expuso “niego, rechazo y contradigo que al ciudadano YESID EDUARDO GOMEZ OLIVERO, se le adeude la cantidad demandada por cuanto de los cálculos realizados en la contabilidad de la empresa reflejan un monto menor de lo demandado, por cuanto la relación de trabajo termino por renuncia del extrabajador habiendo recibido adelanto de sus prestaciones sociales; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 100.000,00) que serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 30.000,00 el día primero (1) de julio de 2013, la cantidad de Bs. 30.000,00 le será cancelada en fecha treinta y uno (31) de julio de 2013 y un ultimo pago de Bs. 40.000,00 le será cancelado el catorce(14) de agosto de 2013, pagos estos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en horas de despacho, es todo”.
En este estado toma la palabra el ciudadano YESID EDUARDO GOMEZ OLIVERO, con la representación mencionada y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que me unió con la demandada, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, Se deja constancia de que se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Se da por terminada la causa y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimento de lo acordado. Así se decide.
El Juez
Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretario
Abg. Gabriela Parra
Los Presentes.
|