No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000663
PARTE ACTORA: HOANA ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFONSO BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO MADRE MARIA DE SAN JOSE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA RAMIREZ CARROZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de Junio de 2013, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado LUIS ALFONSO BRICEÑO, en representación de la ciudadana HOANA ZAMBRANO y la abogada LUISA RAMIREZ CARROZ, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CENTRO MEDICO MADRE MARIA DE SAN JOSE quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
La demandante alega haber laborado para la demandada por un lapso de cinco (5) años, siete (7) meses y diecisiete (17) días, así mismo alega haber presentado su renuncia el día diez (10) de diciembre de 2012, por lo que reclama la cantidad de Bs. 65.624,36, por los siguientes conceptos: antigüedad, diferencia en el pago de vacaciones y utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y los domingos trabajados y no cancelados de conformidad con Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra la abogada, LUISA RAMIREZ CARROZ, en representación de la demandada y expuso “niego, rechazo y contradigo que a la ciudadana, HOANA ZAMBRANO, se le adeude la cantidad demandada por cuanto de los cálculos realizados en la contabilidad de la empresa reflejan un monto menor de lo demandado, por cuanto la extrabajadora recibió el monto total de sus prestaciones sociales; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 10.000,00) que serán cancelados en fecha 27 de junio de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en horas de despacho, es todo”.
En este estado toma la palabra el abogado LUIS ALFONSO BRICEÑO, en representación de la ciudadana HOANA ZAMBRANO y expuso “acepto para mi representada el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a mi poderdante con la demandado, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, Se deja constancia de que se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Se da por terminada la causa y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimento de lo acordado. Así se decide.
El Juez


Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretario
Abg. Gabriela Parra


Los Presentes.