N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000138
PARTE ACTORA: OLGA LUCIA TAMAYO MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS PARRA.
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLÍNICO HUMBERTO CORONA, RICHARD GONZÁLEZ y ELIODORO SOTO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA PUCHE.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de Junio de 2013, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado JUAN CARLOS PARRA, en representación de la ciudadana OLGA LUCIA TAMAYO MORENO y la abogada MARIA GABRIELA PUCHE, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO HUMBERTO CORONA, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos: RICHARD GONZÁLEZ y ELIODORO SOTO, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
La demandante alega haber laborado para la demandada por un lapso de un (1) año y cinco (5) meses, así mismo alega haber sido despedida en forma injustificada el veinte (20) de abril de 2012, por lo que reclama la cantidad de Bs.27.972,63, por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, horas extras, domingos y feriados trabajados y no cancelados, bono nocturno y las indemnizaciones por despido de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra la abogada, MARIA GABRIELA PUCHE en representación de la demandada y expuso “niego, rechazo y contradigo que a la ciudadana OLGA LUCIA TAMAYO MORENO, se le adeude la cantidad demandada por cuanto de los cálculos realizados en la contabilidad de la empresa reflejan un monto menor de lo demandado, por cuanto la extrabajadora recibió el monto total de sus prestaciones sociales; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.500,00) que serán cancelados en fecha 02 de julio de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en horas de despacho, es todo”.
En este estado toma la palabra el abogado JUAN CARLOS PARRA, en representación de la ciudadana OLGA LUCIA TAMAYO MORENO, y expuso “acepto para mi representada el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a mi poderdante con la demandado, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, Se deja constancia de que se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Se da por terminada la causa y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimento de lo acordado. Así se decide.
El Juez


Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretario
Abg. Gabriela Parra


Los Presentes.