REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: VP01-L-2013-000156
Vista la transacción presentada en fecha veintiuno (21) de junio de 2013, por los ciudadanos VICTOR VALERO, JOSE MONTIEL Y LEONARDO RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.618.610, 16.428.483 y 20.442.787, asistido por el abogado MACK BARBOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.107.695, por una parte, y por la otra la abogada KAREM JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 168.715, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGURIDAD CASA BLANCA C.A., este Tribunal observa:
Que los ciudadanos VICTOR VALERO, JOSE MONTIEL Y LEONARDO RUIZ, mediante demanda incoada en fecha treinta (30) de enero de 2013, reclaman por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales a la sociedad mercantil, SEGURIDAD CASA BLANCA C.A.
En fecha treinta y uno (31) de enero de 2013, es admitida la demanda librándose los carteles de notificación respectivos a efecto de celebrarse la audiencia preliminar.
Que en fecha veintisiete (27) de febrero de 2013 se dio inicio a la audiencia preliminar por ante este Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo prolongada por las partes en varias oportunidades.
Que la demandada mediante acuerdo transaccional ofreció cancelar a los extrabajadores y éstos lo aceptan, la cantidad de total de CURENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs.40.000,00), discriminados de la siguiente manera al ciudadano VICTOR VALERO la cantidad de Bs. 10.015,00 mediante cheque numero 38324661; al ciudadano JOSE MONTIEL la cantidad de Bs. 16.416,00 mediante cheque numero 45324660 y al ciudadano LEONARDO RUIZ la cantidad de Bs. 13.569,00 mediante cheque numero 19324659, librados en contra de la entidad financiera Banesco Banco Universal, de fecha 13 de junio de 2013.
Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que el apoderado de la demandada tiene facultades expresas para transigir.
Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.
En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL antes mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. - Así se decide. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez
Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretario
Abg. Gabriel Parra.
En la misma fecha siendo las de la mañana se publicó la presente decisión. El Secretario
El Secretario
Abg. Gabriel Parra.
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