REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, doce de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: VP01-L-2012-001739
Vista la diligencia de fecha diez (10) de junio de 2013, suscrita por el abogado LEONARDO CHANGAROTTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.141.745, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GITSY BEATRIZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. 12.445.928, mediante la cual desiste del procedimiento incoado en contra la sociedad mercantil ZULIANA DE TELECOMUNICACIONES, C.A, este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, le imparte su aprobación y le otorga el carácter de Cosa Juzgada. Así mismo se provee copia certificada del expediente, de la solicitud y del auto que la provea. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar y el archivo definitivo del expediente. ASI SE DECIDE. – Publíquese y Regístrese la presente decisión

La Juez


Abog. Marlene Rojas de Siu


La Secretaria

Abg. Gabriela Parra
En la misma fecha se Registró y Publicó la decisión.
La Secretaria

Abg. Gabriela Parra