N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-000322
PARTE ACTORA: ELIECER MARIMON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NERIO CORDERO Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: ILUSION S COMERCIALIZACION Y VENTAS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANA MARQUEZ.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, doce (12) de junio de 2013, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado NERIO CORDERO, en representación del ciudadano ELIECER MARIMON y la abogada, JOHANA MARQUEZ, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ILUSION COMERCIALIZACION Y VENTAS, C.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

El demandante alega haber iniciado la relación laboral con la demandada, en fecha 17 de febrero de 2010 desempeñándose en el cargo de Obrero, devengando un último salario básico mensual de Bs. 3.685,00.
Así mismo, alega que en fecha 11 de noviembre de 2010 sufrió un Accidente de Trabajo, motivo por el cual acudió al Instituto de Prevención Salud y Seguridad Laborales ( INSASEL) donde se diagnostico esguince de tobillo izquierdo, lo que ha generado en una Discapacidad Parcial y Permanente para actividades que impliquen bipedestación prolongada, por lo que reclama la cantidad de Bs.752.247,01, por los conceptos de: Indemnización por Responsabilidad Objetiva, Indemnización subjetiva previstas en el numeral 5 del articulo 130, y su penúltimo aparte de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, Lucro Cesante previsto en el articulo 129 de la mencionada ley y el Daño Moral previsto en el artículo 1.196 del Código Civil.
En este estado toma la palabra la abogada JOHANA MARQUEZ, en representación de la sociedad mercantil ILUSION COMERCIALIZACION Y VENTAS, C.A y expuso “ niego, rechazo y contradigo que el ciudadano ELIECER MARIMON, haya sufrido accidente alguno en las instalaciones de la empresa por lo que niego que se le adeude lcantidad alguna por los conceptos demandados ya que a mi representada no se le puede atribuir la supuesta Discapacidad Parcial y Permanente para actividades que impliquen bipedestación prolongada, por cuanto esta cumplía con todas las normas de seguridad e higiene previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs.7.500,00), mediante cheque No. 28000024, de fecha 12 de junio de 2013, a favor del ciudadano ELIECER MARIMON, contra la entidad financiera Banplus, es todo”.
En este estado toma la palabra el abogado NERIO CORDERO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELIECER MARIMON y expuso “acepto para mi representado el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declaro expresamente que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, es todo”
La parte demandada solicita copia cerificada de la presente acta siendo proveída por el tribunal. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS Se hace entrega las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
El Juez


Abg. Marlene Rojas de Siu
La Secretaria

Abg. Gabriela Parra

Los Presentes.