REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: VP01-L-2013-000587


Vista la transacción presentada, por el ciudadano FREDDY ARIAS, titular de la cédula de identidad No. 5.171.231, asistido por la abogada JUDITH ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.116.519, por una parte, y por la otra el abogado RAMIRO MARTINEZ, identificado en actas, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VEN LOGISTICA JM, C.A, este Tribunal observa:

Que el ciudadano FREDDY ARIAS, mediante demanda incoada en fecha cuatro de abril de 2013, reclama por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales a la sociedad mercantil VEN LOGISTICA JM C.A.
En fecha ocho (8) de abril de 2013, es admitida la demanda librándose los carteles de notificación respectivos a efecto de celebrarse la audiencia preliminar.
Que en fecha siete (7) de mayo de 2013 se dio inicio a la audiencia preliminar por ante este Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo prolongada por las partes en varias oportunidades.

Que la demandada mediante acuerdo transaccional ofreció cancelar al extrabajador y éste lo acepta, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.2.000,00), mediante cheque No. 00023299, librados en contra de la entidad financiera Banco Provincial, de fecha 30 de mayo de 2013, a la orden del ciudadano Freddy Arias.
Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que el apoderado de la demandada tiene facultades expresas para transigir.
Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.
En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL antes mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. - Así se decide. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez

Abg. Marlene Rojas de Siu

La Secretaria

Abg. Gabriela Parra.

En la misma fecha siendo las de la mañana se publicó la presente decisión. El Secretario


Abg.
Abg. Gabriela Parra.