ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-000753
PARTE ACTORA: EDDY ANTONIO DIAZ SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER ANTONIO FERNANDEZ ORTIZ
PARTE DEMANDADA: CONTRUCTORA SERVICE, C.A. COSECA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Javier González
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy,28 de Junio de 2013, siendo las 1:15 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos EDDY ANTONIO DIAZ SANCHEZ y CONTRUCTORA SERVICE, C.A. COSECA en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de tres mil Bolívares fuertes (Bs.F. 3.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar los cuales le son entregados al ciudadano extrabajador por ante el tribunal en este acto a través de cheque girado en contra de la Institución Financiera B.O.D. signado bajo el numero: 85698374 del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente. En este estado el apoderado actor aceptó lo ofrecido libre de presión y con facultades para tal fin. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Frank Guanipa
Los Presentes
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