REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
 
 
Maracaibo, miércoles cinco (5) junio de dos mil trece (2013)
 
 
203º y 154º
 
 
 
ASUNTO: VP01-R-2013-000167
 
 
 
PARTE DEMANDANTE:	YOHNYS JAVIER GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, FRANKLÍN RAMÓN BARRIOS BAUTISTA, JAVIER ALFONSO ALVARADO MORILLO, WILFREDO SAUCEDO PALOMINO, REGINO DE JESÚS PÉREZ PÉREZ, EDIPSON ALBERTO RINCÓN RINCÓN y ORLANDO RAFAEL ROMERO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad personal n° V-16.212.114, V-16.986.592, V-11.912.443,     V-V-25.134.750, V-18.648.723, V-17.564.961 y     V-14.846.450 respectivamente, domiciliados en la ciudad y municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia.
 
 
APODERADOS JUDICIALES
 
PARTE DEMANDANTE:     	JENNY ALMARZA ALBARRAN, JORGE LUIS RODRIGUEZ VERA, RICARDO IVAN GORDONES MEDINA y ALFREDO ALEJANDRO GARCIA ROJAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 130.306, 142.952, 85.258 y 145.702 respectivamente, con domicilio en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
 
 
PARTE CODEMANDADA: 	INTEGRAL DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN, C.A. (I.S.P.), sociedad mercantil e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 17 de marzo de 2004 bajo el n° 34. Tomo 17-A., domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
 
 
APODERADOS JUDICIALES
 
PARTE CODEMANDADA:	BENIGNO JESUS PALENCIA PARRILLA, JUAN PALENCIA PARRILLA, YOSMARY ROMERO TORRES, WILMER PORTILLO RANGEL, MARCELO MARIN HIDALGO, YNDIRA ZAMBRANO PEROZO y NABOR ALBERTO SOSA RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 45.524, 56.809, 60.827, 50.226, 89.878, 60.823 y 138.078 de este mismo domicilio.
 
 
PARTE CODEMANDADA: 	CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., sociedad mercantil constituida en la República Federal de Brasil, cuya Sucursal en Venezuela se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 1991 bajo el n° 13. Tomo 91-A pro.
 
 
APODERADA JUDICIAL
 
PARTE CODEMANDADA:	ELIZABETH FUENTES BRACHO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 89.859
 
 
TERCERO EN GARANTÍA:  C.A. SEGUROS LA OCCIDENTAL, sociedad mercantil e inscrita en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 6 de noviembre de 1956 bajo el n° 53. Libro 42. Tomo 1ro, modificados sus estatutos sociales mediante acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el día 8 de marzo de 2002, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 4 de septiembre de 2002 bajo el n° 8. Tomo 39-A; transformada su cláusula Décima Cuarta relativa a la representación judicial a través de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el día 29 de septiembre de 2006, inscrita ante el mencionado Registro Mercantil el día 16 de enero de 2007 bajo el n° 23. Tomo 2-A, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
 
 
APODERADOS JUDICIALES
 
TERCERO EN GARANTIA:	GUSTAVO RUIZ, JANETH BADELL, MAHA YABROUDI, MÓNICA PIRELA, GREY BOSCAN, FERNANDO BRACHO, GABRIEL IRWIN y FREDDY RUMBOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 26.075, 59.422, 100.496, 81.654, 120.211, 99.107, 141.658 y 91.243.
 
 
TERCERO EN GARANTÍA: 	VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS. INTERFIANZAS, C.A., sin mayores datos de identificación. Y sin apoderado judicial constituido en las actas.
 
 
MOTIVO:                                    Diferencia de Prestaciones Sociales.
 
 
PARTE RECURRENTE EN
 
APELACIÓN:			PARTE DEMANDANTE y la PARTE CODEMANDADA INTEGRAL DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN, C.A. (I.S.P.): antes identificadas.
 
 
-I-
 
ANTECEDENTES
 
Han subido a esta Alzada las siguientes actuaciones, en virtud de los recursos de apelaciones ejercido por las partes demandante y co-demandada INTEGRAL DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN, C.A., de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contra la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha dos (2) de abril de dos mil trece (2013), la cual declaró PARCIALMENTE PROCEDENTE la pretensión incoada por el ciudadano YOHNYS GUTIERREZ Y OTROS, por cobro de diferencia de prestación de antigüedad y otros conceptos laborales , en contra de la codemandada sociedad mercantil INTEGRAL DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN, C.A. Se declara IMPROCEDENTE la pretensión incoada por el ciudadano YOHNYS GUTIERREZ Y OTROS, por cobro de diferencia de prestación de antigüedad y otros conceptos laborales, en contra de la codemandada sociedad mercantil CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. Se declara IMPROCEDENTE la CITA EN GARANTÍA realizada a la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, y VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FINANZAS, INTERFIANZAS, C.A.
 
 
-II-
 
MOTIVA
 
-DE LA DECISIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA
 
En fecha 3 de junio de 2013, el abogado ALFREDO GARCIA ROJAS, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial Laboral, solicitó aclaratoria del fallo proferido, en lo referente a varios puntos detallados en dicho escrito.
 
Al efecto, observa el Tribunal, que de acuerdo con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es facultad del juez aclarar o dictar ampliaciones de las decisiones que éste emita, pues el artículo 23 eiusdem, señala que cuando la ley establece: “El Juez o Tribunal puede o podrá” debe entenderse que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad. Por tanto, tal como lo estableció la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 19 de febrero de 1974, reiterada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de noviembre de 2000 este precepto, en concordancia con el artículo 252 eiusdem le otorga al Juez plena libertad para realizar o no las aclaratorias o ampliaciones solicitadas por las partes, las que al serle negadas al solicitante, son inapelables, y por ende no son recurribles en Casación, por eso, es facultativo de los jueces acordar o negar la aclaración o la ampliación pedidas. Si las conceden, puede apelarse contra la decisión dictada, por formar parte de la sentencia; en cambio si las niega, la providencia denegatoria es inapelable, no infringiendo el juez precepto legal alguno cuando se niega a aclarar o ampliar sus decisiones.
 
 
En cuanto a la tempestividad de la solicitud de aclaratoria, debe señalar este Tribunal que el lapso para solicitar las aclaratorias y ampliaciones para el caso de las decisiones de instancia es el establecido por la Sala de Casación Social en sentencia número 48 del 15 de marzo de 2000 es decir, que el lapso para solicitar la aclaratoria es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para la casación, en el supuesto de solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de Alzada, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir.
 
 
Establecido lo anterior, observa este Tribunal de Alzada que de acuerdo al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil la facultad del Juez está limitada a aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia.
 
Es oportuno señalar, que la facultad reconocida a las partes de solicitar la aclaratoria sobre los puntos dudosos en una sentencia no puede servir para modificar o alterar lo decidido ya que su objeto no es la crítica o impugnación de la sentencia sino la aclaratoria de algo que ya ha sido analizado, de allí, que resultarían improcedentes las solicitudes de aclaratoria de sentencia, que tengan como fin la transformación o la modificación de lo decidido en el asunto debatido, pues al producirse la modificación en un punto expreso, se podrían constituir o declararse nuevos derechos, con lo que se estaría concediendo algo más que una simple aclaratoria, desvirtuándose la esencia y fin procesal de esta institución.
 
 
Ahora bien, de una revisión exhaustiva del objeto de aclaratoria y de la sentencia proferida por este Tribunal Superior, resulta menester hacer las siguientes consideraciones:
 
Indica la representación judicial de la parte demandante que el Tribunal tomó como referencia para el cálculo de los referidos conceptos el salario básico, cuando debió tomar el salario normal, lo cual se demuestra de los recibos de pagos promovidos y evacuados por la parte actora y reconocidos por la demandada.
 
Esta Alzada indicó:
 
Y como fue alegado por la parte actora al folio 7 de la demanda “devengamos el salario mínimo establecido por vía de decreto promulgado por el Ejecutivo Nacional”, y al no aplicarse la convención colectiva de la construcción, no se genera ninguna diferencia en el salario, y lo correspondiente es aplicar el salario devengado el cual se refleja en los recibos de pagos y coincide con el alegado por ambas partes de Bs. F 1.407,27 el cual como anteriormente se indicó arroja un salario integral de Bs. 51,85 como lo estableció el tribunal a quo, siendo en este sentido IMPROCEDENTE lo denunciado por la parte demandante. Así se decide.-
 
 
De los recibos de pagos se evidencia que el último salario coincide con el alegado por ambas partes de Bs. F 1.407,27 el cual como anteriormente se indicó arroja un salario integral de Bs. 51,85 como lo estableció el tribunal a quo, y en algunos casos cuando no se encuentran los recibos de pagos del último salario se tomó como referencia el salario mínimo conforme a lo alegado de igual forma por la parte actora en el libelo de la demanda “devengamos el salario mínimo establecido por vía de decreto promulgado por el Ejecutivo Nacional”. Por lo que nada tiene esta Alzada que aclarar con respecto al último salario devengado por los actores. Así se decide.-
 
 
Ahora bien, con respecto a la Antigüedad al calcularse con los salarios mes a mes se evidencia de los recibos de pagos que rielan al expediente promovidos por las partes del folio 121 al 132 correspondiente al ciudadano YOHNYS GUTIERREZ, del folio 137 al 146 correspondiente al ciudadano FRANKLIN BARRIOS, del folio 150 al 155 correspondiente al ciudadano JAVIER ALVARADO, del folio 159 al 185 correspondiente al ciudadano WILFREDO SAUCEDO, del folio 190 al 195 correspondiente al ciudadano REGINO PÉREZ, del folio 200 al 205 correspondiente al ciudadano EDIPSON RINCON, y del folio 210 al 221 correspondiente al ciudadano ORLANDO ROMERO.
 
Haciendo la salvedad que en cuanto a los meses en los cuales no aparecen los recibos de pagos de algunos de los actores se establecerá el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional; aunado que en el libelo de la demanda los actores fundamentan su pretensión en base a diferencias en el salario tomando como base el salario mínimo; vale decir, todos los conceptos fueron calculados por los actores en base a que ellos devengaban salario mínimo y debían devengar conforme a los salarios establecidos en la convención colectiva en referencia, diferencia ésta que no se generó por cuanto no son beneficiarios de la convención colectiva, como estableció esta Alzada en la sentencia.
 
 
En este sentido, se procedió a verificar si la demandada pagó conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, y de la revisión de los recibos de pagos y de la liquidación se evidencia que la demandada le canceló a cada uno de los actores la Antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), y fue cancelado conforme a la ley como se estableció en la sentencia. Así se establece.-
 
 
Empero, se evidencia de los recibos de pagos que los actores devengaron más del salario mínimo en algunos de los meses lo cual se aclara y se determina de la siguiente forma:
 
Con respecto al demandante YOHNYS JAVIER GUTIERREZ RODRÍGUEZ:
 
Fecha de Ingreso: 16/4/2010
 
Fecha de Egreso: 31/7/2011
 
 
1.- Antigüedad: La cual será calculada de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo, a razón de cinco (5) días de salario integral por cada mes de servicios, luego de transcurrido el tercer mes de servicios, más dos (2) días adicionales acumulativos por cada año luego de cumplido el segundo año de servicios. Detallado de la siguiente forma:
 
 
Periodo	Salario Normal	Salario Diario	Alícuota de Utilidades	Alícuota de Bono Vacacional	Salario Integral	Días	Antigüedad 
 
May-10	 	 	 	 	 	 	 
 
Jun-10	 	 	 	 	 	 	 
 
Jul-10	 	 	 	 	 	 	 
 
Ago-10	2.049,50	Bs 68,32 	Bs 5,69 	Bs 1,33 	Bs 75,34 	5	Bs 376,69 
 
Sep-10	1.223,80	Bs 40,79 	Bs 3,40 	Bs 0,79 	Bs 44,99 	5	Bs 224,93 
 
Oct-10	2.284,30	Bs 76,14 	Bs 6,35 	Bs 1,48 	Bs 83,97 	5	Bs 419,85 
 
Nov-10	2.049,50	Bs 68,32 	Bs 5,69 	Bs 1,33 	Bs 75,34 	5	Bs 376,69 
 
Dic-10	1.223,80	Bs 40,79 	Bs 3,40 	Bs 0,79 	Bs 44,99 	5	Bs 224,93 
 
Ene-11	2.365,90	Bs 78,86 	Bs 6,57 	Bs 1,53 	Bs 86,97 	5	Bs 434,84 
 
Feb-11	1.223,80	Bs 40,79 	Bs 3,40 	Bs 0,79 	Bs 44,99 	5	Bs 224,93 
 
Mar-11	2.059,50	Bs 68,65 	Bs 5,72 	Bs 1,33 	Bs 75,71 	5	Bs 378,53 
 
Abr-11	1.223,80	Bs 40,79 	Bs 3,40 	Bs 0,79 	Bs 44,99 	5	Bs 224,93 
 
Total	 	 	 	 	 	45	Bs 2.886,32 
 
 	 	 	 	 	 	 	
 
							
 
Periodo	 	Salario Diario	Alícuota de Utilidades	Alícuota de Bono Vacacional	Salario Integral	Días	Antigüedad 
 
May-11	2.871,57	Bs 95,72 	Bs 3,40 	Bs 2,13 	Bs 101,25 	5	Bs 506,23 
 
Jun-11	1.407,47	Bs 46,92 	Bs 3,91 	Bs 1,04 	Bs 51,87 	5	Bs 259,34 
 
Jul-11	1.407,47	Bs 46,92 	Bs 3,91 	Bs 1,04 	Bs 51,87 	5	Bs 259,34 
 
Total	 	 	 	 	 	15	Bs 1.024,91 
 
							Bs 3.911,23 
 
 
Antigüedad Acumulada	Tasa de Interés	Saldo
 
 	 	 
 
 	 	 
 
 	 	 
 
Bs 376,69 	16,28	5,11
 
Bs 601,62 	16,1	8,07
 
Bs 1.021,47 	16,38	13,94
 
Bs 1.398,16 	16,25	18,93
 
Bs 1.623,09 	16,45	22,25
 
Bs 2.057,93 	16,29	27,94
 
Bs 2.282,86 	16,37	31,14
 
Bs 2.661,39 	16	35,49
 
Bs 2.886,32 	16,37	39,37
 
 	 	200,25
 
 	 	 
 
Antigüedad Acumulada	Tasa de Interés	Saldo
 
Bs 225,50 	16,64	3,13
 
Bs 484,84 	16,09	6,50
 
Bs 744,18 	16,52	10,24
 
 	 	18,87
 
		219,12
 
 
El cual hace un total por Antigüedad de 60 días de salario integral el cual arroja la cantidad de Bs. 3.911,23 más Bs. 219,12 de intereses sobre prestaciones lo que es igual a Bs. 4.130,35 y se evidencia que al folio 181 que le cancelaron por Antigüedad la cantidad de Bs. 4.132,52 más Bs. 160,00 para un total de              Bs. 4.292,52 estando suficientemente cancelado dicho concepto, el cual es IMPROCEDENTE. Así se decide.-
 
 
Con respecto al demandante FRANKLIN RAMÓN BARRIOS BAUTISTA:
 
Fecha de Ingreso: 19/1/2010
 
Fecha de Egreso: 31/7/2011
 
 
1.- Antigüedad: La cual será calculada de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo, a razón de cinco (5) días de salario integral por cada mes de servicios, luego de transcurrido el tercer mes de servicios, más dos (2) días adicionales acumulativos por cada año luego de cumplido el segundo año de servicios. Detallado de la siguiente forma:
 
 
Periodo	Salario normal	Salario Diario	Alícuota de Utilidades	Alícuota de Bono Vacacional	Salario Integral	Días	Antigüedad
 
Feb-10	 	 	 	 	 	 	 
 
Mar-10	 	 	 	 	 	 	 
 
Abr-10	 	 	 	 	 	 	 
 
May-10	2.202,70	Bs 73,42 	Bs 6,12 	Bs 1,43 	Bs 80,97 	5	Bs 404,85 
 
Jun-10	2.099,58	Bs 69,99 	Bs 5,83 	Bs 1,36 	Bs 77,18 	5	Bs 385,90 
 
Jul-10	2.406,70	Bs 80,22 	Bs 6,69 	Bs 1,56 	Bs 88,47 	5	Bs 442,34 
 
Ago-10	1.223,80	Bs 40,79 	Bs 3,40 	Bs 0,79 	Bs 44,99 	5	Bs 224,93 
 
Sep-10	1.223,80	Bs 40,79 	Bs 3,40 	Bs 0,79 	Bs 44,99 	5	Bs 224,93 
 
Oct-10	1.223,80	Bs 40,79 	Bs 3,40 	Bs 0,79 	Bs 44,99 	5	Bs 224,93 
 
Nov-10	1.223,80	Bs 40,79 	Bs 3,40 	Bs 0,79 	Bs 44,99 	5	Bs 224,93 
 
Dic-10	1.223,80	Bs 40,79 	Bs 3,40 	Bs 0,79 	Bs 44,99 	5	Bs 224,93 
 
Ene-11	1.223,80	Bs 40,79 	Bs 3,40 	Bs 0,79 	Bs 44,99 	5	Bs 224,93 
 
Total	 	 	 	 	 	45	Bs 2.582,67 
 
 	 	 	 	 	 	 	
 
Periodo	Salario normal	Salario Diario	Alicuota de Utilidades	Alicuota de Bono Vacacional	Salario Integral	Días	Antigüedad 
 
Feb-11	1.223,80	Bs 40,79 	Bs 3,40 	Bs 0,91 	Bs 45,10 	5	Bs 225,50 
 
Mar-11	1.223,80	Bs 40,79 	Bs 3,40 	Bs 0,91 	Bs 45,10 	5	Bs 225,50 
 
Abr-11	1.223,80	Bs 40,79 	Bs 3,40 	Bs 0,91 	Bs 45,10 	5	Bs 225,50 
 
May-11	1.407,47	Bs 46,92 	Bs 3,91 	Bs 1,04 	Bs 51,87 	5	Bs 259,34 
 
Jun-11	1.407,47	Bs 46,92 	Bs 3,91 	Bs 1,04 	Bs 51,87 	5	Bs 259,34 
 
Jul-11	1.407,47	Bs 46,92 	Bs 3,91 	Bs 1,04 	Bs 51,87 	37	Bs 1.919,11 
 
Total	 	 	 	 	 	62	Bs 3.114,28 
 
							Bs 5.696,94 
 
 
Antigüedad Acumulada	Tasa de Interés	Saldo
 
 	 	 
 
 	 	 
 
 	 	 
 
Bs 404,85 	16,4	5,53
 
Bs 790,74 	16,1	10,61
 
Bs 1.233,09 	16,34	16,79
 
Bs 1.458,02 	16,28	19,78
 
Bs 1.682,95 	16,1	22,58
 
Bs 1.907,88 	16,38	26,04
 
Bs 2.132,81 	16,25	28,88
 
Bs 2.357,74 	16,45	32,32
 
Bs 2.582,67 	16,29	35,06
 
 	 	197,60
 
 	 	 
 
Antigüedad Acumulada	Tasa de Interés	Saldo
 
Bs 225,50 	16,37	3,08
 
Bs 451,00 	16	6,01
 
Bs 676,49 	16,37	9,23
 
Bs 935,83 	16,64	12,98
 
Bs 1.195,17 	16,09	16,03
 
Bs 3.114,28 	16,52	42,87
 
 	 	90,19
 
TOTAL		287,79
 
 
El cual hace un total por antigüedad de 107 días de salario integral el cual arroja la cantidad de Bs. F. 5.696,94 más Bs. F 287,79 por intereses sobre prestaciones siendo un total de Bs. 5.984,73 y se evidencia que al folio 216 que le cancelaron por Antigüedad la cantidad de Bs. 6.002,25 más Bs. 320,12 para un total de Bs. 6.322,37 estando suficientemente cancelado dicho concepto, el cual es IMPROCEDENTE. Así se decide.-
 
 
Con respecto al demandante JAVIER ALFONSO ALVARADO MORILLO:
 
Fecha de Ingreso: 1/9/2010
 
Fecha de Egreso: 31/7/2011
 
 
1.- Antigüedad: La cual será calculada de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo, a razón de cinco (5) días de salario integral por cada mes de servicios, luego de transcurrido el tercer mes de servicios, más dos (2) días adicionales acumulativos por cada año luego de cumplido el segundo año de servicios. Detallado de la siguiente forma:
 
 
Periodo	Salario normal	Salario Diario	Alícuota de Utilidades	Alícuota de Bono Vacacional	Salario Integral	Días	Antigüedad 
 
Oct-10	 	 	 	 	 	 	 
 
Nov-10	 	 	 	 	 	 	 
 
Dic-10	 	 	 	 	 	 	 
 
Ene-11	Bs 2.254 	Bs 75,12 	Bs 6,26 	Bs 1,46 	Bs 82,84 	5	Bs 414,18 
 
Feb-11	Bs 1.224 	Bs 40,79 	Bs 3,40 	Bs 0,79 	Bs 44,99 	5	Bs 224,93 
 
Mar-11	Bs 1.224 	Bs 40,79 	Bs 3,40 	Bs 0,79 	Bs 44,99 	5	Bs 224,93 
 
Abr-11	Bs 1.224 	Bs 40,79 	Bs 3,40 	Bs 0,79 	Bs 44,99 	5	Bs 224,93 
 
May-11	Bs 1.407 	Bs 46,92 	Bs 3,91 	Bs 0,91 	Bs 51,74 	5	Bs 258,69 
 
Jun-11	Bs 1.407 	Bs 46,92 	Bs 3,91 	Bs 0,91 	Bs 51,74 	5	Bs 258,69 
 
Jul-11	Bs 1.407 	Bs 46,92 	Bs 3,91 	Bs 0,91 	Bs 51,74 	15	Bs 776,06 
 
Total	 	 	 	 	 	45	Bs 2.382,41 
 
 
Antigüedad Acumulada	Tasa de Interés	Saldo
 
 	 	 
 
 	 	 
 
 	 	 
 
Bs 414,18 	Bs 16,29 	5,62
 
Bs 639,11 	Bs 16,37 	8,72
 
Bs 864,04 	Bs 16,00 	11,52
 
Bs 1.088,97 	Bs 16,37 	14,86
 
Bs 1.347,66 	Bs 16,64 	18,69
 
Bs 1.606,35 	Bs 16,09 	21,54
 
Bs 2.382,41 	Bs 16,52 	32,80
 
TOTAL	 	113,74
 
 
El cual hace un total por antigüedad de 45 días de salario integral la cual arroja la cantidad de Bs. F. 2.382,41 más Bs. 113,74 de intereses sobre prestaciones lo cual arroja un monto de Bs. 2.496,15 y se evidencia que al folio 248 que le cancelaron por Antigüedad la cantidad de Bs. 2.608,77 más Bs. 895,68 para un total de Bs. 3.504,45 estando suficientemente cancelado dicho concepto, el cual es IMPROCEDENTE. Así se decide.-
 
 
Con respecto al demandante WILFREDO SAUCEDO PALOMINO:
 
Fecha de Ingreso: 15/9/2008
 
Fecha de Egreso: 31/7/2011
 
 
1.- Antigüedad: La cual será calculada de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo, a razón de cinco (5) días de salario integral por cada mes de servicios, luego de transcurrido el tercer mes de servicios, más dos (2) días adicionales acumulativos por cada año luego de cumplido el segundo año de servicios. Detallado de la siguiente forma:
 
 
Periodo	Salario Normal	Salario Diario	Alícuota de Utilidades	Alícuota de Bono Vacacional	Salario Integral	Días	Antigüedad 
 
Oct-08	 	 	 	 	 	 	 
 
Nov-08	 	 	 	 	 	 	 
 
Dic-08	 	 	 	 	 	 	 
 
Ene-09	Bs 1.418 	Bs 47,26 	Bs 3,94 	Bs 0,92 	Bs 52,12 	5	Bs 260,60 
 
Feb-09	Bs 1.433 	Bs 47,78 	Bs 3,98 	Bs 0,93 	Bs 52,69 	5	Bs 263,46 
 
Mar-09	Bs 1.571 	Bs 52,36 	Bs 4,36 	Bs 1,02 	Bs 57,74 	5	Bs 288,69 
 
Abr-09	Bs 1.524 	Bs 50,80 	Bs 4,23 	Bs 0,99 	Bs 56,02 	5	Bs 280,09 
 
May-09	Bs 1.391 	Bs 46,37 	Bs 3,86 	Bs 0,90 	Bs 51,14 	5	Bs 255,69 
 
Jun-09	Bs 1.472 	Bs 49,06 	Bs 4,09 	Bs 0,95 	Bs 54,11 	5	Bs 270,53 
 
Jul-09	Bs 1.582 	Bs 52,73 	Bs 4,39 	Bs 1,03 	Bs 58,15 	5	Bs 290,75 
 
Ago-09	Bs 959 	Bs 31,97 	Bs 2,66 	Bs 0,62 	Bs 35,26 	5	Bs 176,28 
 
Sep-09	Bs 959 	Bs 31,97 	Bs 2,66 	Bs 0,62 	Bs 35,26 	5	Bs 176,28 
 
Total	 	 	 	 	 	45	Bs 2.262,37 
 
 	 	 	 	 	 	 	
 
Periodo	 	Salario Diario	Alícuota de Utilidades	Alícuota de Bono Vacacional	Salario Integral	Días	Antigüedad 
 
Oct-09	Bs 959 	Bs 31,97 	Bs 2,66 	Bs 0,71 	Bs 35,34 	5	Bs 176,72 
 
Nov-09	Bs 959 	Bs 31,97 	Bs 2,66 	Bs 0,71 	Bs 35,34 	5	Bs 176,72 
 
Dic-09	Bs 959 	Bs 31,97 	Bs 2,66 	Bs 0,71 	Bs 35,34 	5	Bs 176,72 
 
Ene-10	Bs 1.869 	Bs 62,30 	Bs 5,19 	Bs 1,38 	Bs 68,87 	5	Bs 344,37 
 
Feb-10	Bs 1.558 	Bs 51,94 	Bs 4,33 	Bs 1,15 	Bs 57,43 	5	Bs 287,14 
 
Mar-10	Bs 1.683 	Bs 56,11 	Bs 4,68 	Bs 1,25 	Bs 62,03 	5	Bs 310,15 
 
Abr-10	Bs 2.102 	Bs 70,06 	Bs 5,84 	Bs 1,56 	Bs 77,46 	5	Bs 387,28 
 
May-10	Bs 2.253 	Bs 75,09 	Bs 6,26 	Bs 1,67 	Bs 83,02 	5	Bs 415,09 
 
Jun-10	Bs 2.141 	Bs 71,37 	Bs 5,95 	Bs 1,59 	Bs 78,90 	5	Bs 394,52 
 
Jul-10	Bs 2.182 	Bs 72,73 	Bs 6,06 	Bs 1,62 	Bs 80,41 	5	Bs 402,04 
 
Ago-10	Bs 1.224 	Bs 40,79 	Bs 3,40 	Bs 0,91 	Bs 45,10 	5	Bs 225,50 
 
Sep-10	Bs 1.224 	Bs 40,79 	Bs 3,40 	Bs 0,91 	Bs 45,10 	7	Bs 315,70 
 
Total	 	 	 	 	 	62	Bs 3.611,93 
 
 	 	 	 	 	 	 	
 
Periodo	 	Salario Diario	Alícuota de Utilidades	Alícuota de Bono Vacacional	Salario Integral	Días	Antigüedad 
 
Oct-10	Bs 1.224 	Bs 40,79 	Bs 3,40 	Bs 1,02 	Bs 45,21 	5	Bs 226,06 
 
Nov-10	Bs 2.060 	Bs 68,65 	Bs 5,72 	Bs 1,72 	Bs 76,09 	5	Bs 380,44 
 
Dic-10	Bs 1.224 	Bs 40,79 	Bs 3,40 	Bs 1,02 	Bs 45,21 	5	Bs 226,06 
 
Ene-11	Bs 1.937 	Bs 64,57 	Bs 5,38 	Bs 1,61 	Bs 71,57 	5	Bs 357,83 
 
Feb-11	Bs 1.224 	Bs 40,79 	Bs 3,40 	Bs 1,02 	Bs 45,21 	5	Bs 226,06 
 
Mar-11	Bs 1.224 	Bs 40,79 	Bs 3,40 	Bs 1,02 	Bs 45,21 	5	Bs 226,06 
 
Abr-11	Bs 1.224 	Bs 40,79 	Bs 3,40 	Bs 1,02 	Bs 45,21 	5	Bs 226,06 
 
May-11	Bs 2.228 	Bs 74,26 	Bs 6,19 	Bs 1,86 	Bs 82,31 	5	Bs 411,53 
 
Jun-11	Bs 1.157 	Bs 38,58 	Bs 3,22 	Bs 0,96 	Bs 42,76 	5	Bs 213,80 
 
Jul-11	Bs 1.407 	Bs 46,92 	Bs 3,91 	Bs 1,17 	Bs 52,00 	19	Bs 987,97 
 
Total	 	 	 	 	 	64	Bs 3.481,88 
 
							Bs 9.356,17 
 
 
Antigüedad Acumulada	Tasa de Interés	Saldo
 
 	 	 
 
 	 	 
 
 	 	 
 
Bs 414,18 	Bs 16,29 	5,62
 
Bs 639,11 	Bs 16,37 	8,72
 
Bs 864,04 	Bs 16,00 	11,52
 
Bs 1.088,97 	Bs 16,37 	14,86
 
Bs 1.347,66 	Bs 16,64 	18,69
 
Bs 1.606,35 	Bs 16,09 	21,54
 
Bs 2.382,41 	Bs 16,52 	32,80
 
TOTAL	 	113,74
 
		
 
		
 
		
 
Antigüedad Acumulada	Tasa de Interés	Saldo
 
 	 	 
 
 	 	 
 
 	 	 
 
Bs 260,60 	19,76	4,29
 
Bs 524,06 	19,98	8,73
 
Bs 812,74 	19,74	13,37
 
Bs 1.092,84 	18,77	17,09
 
Bs 1.348,53 	18,77	21,09
 
Bs 1.619,06 	17,56	23,69
 
Bs 1.909,82 	17,26	27,47
 
Bs 2.086,09 	17,04	29,62
 
Bs 2.262,37 	16,58	31,26
 
 	 	176,62
 
		
 
Antigüedad Acumulada	Tasa de Interés	Saldo
 
Bs 176,72 	17,62	2,59
 
Bs 353,44 	17,05	5,02
 
Bs 530,16 	16,97	7,50
 
Bs 874,53 	16,74	12,20
 
Bs 1.161,67 	16,65	16,12
 
Bs 1.471,81 	16,44	20,16
 
Bs 1.859,09 	16,23	25,14
 
Bs 2.274,18 	16,4	31,08
 
Bs 2.668,70 	16,1	35,81
 
Bs 3.070,74 	16,34	41,81
 
Bs 3.296,23 	16,28	44,72
 
Bs 3.611,93 	16,1	48,46
 
 	 	290,62
 
		
 
Antigüedad Acumulada	Tasa de Interés	Saldo
 
Bs 226,06 	16,38	3,09
 
Bs 606,50 	16,25	8,21
 
Bs 832,56 	16,45	11,41
 
Bs 1.190,39 	16,29	16,16
 
Bs 1.416,45 	16,37	19,32
 
Bs 1.642,51 	16	21,90
 
Bs 1.868,58 	16,37	25,49
 
Bs 2.280,11 	16,34	31,05
 
Bs 2.493,91 	16,09	33,44
 
Bs 3.481,88 	16,52	47,93
 
 	 	218,01
 
TOTAL		685,24
 
 
Hace un total por antigüedad de 171 días de salario integral el cual arroja la cantidad de Bs. 9.356,17 más Bs. 685,24 de intereses sobre prestaciones =        Bs. 10.041,41 y se evidencia que al folio 270 que le cancelaron por Antigüedad la cantidad de Bs. 9.667,17 más Bs. 480,18 para un total de Bs. 10.147,35 estando suficientemente cancelado dicho concepto, el cual es IMPROCEDENTE. Así se decide.-
 
 
Con respecto al demandante REGINO DE JESÚS PÉREZ PÉREZ:
 
Fecha de Ingreso: 16/10/2010
 
Fecha de Egreso: 31/7/2011
 
 
1.- Antigüedad: La cual será calculada de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo, a razón de cinco (5) días de salario integral por cada mes de servicios, luego de transcurrido el tercer mes de servicios, más dos (2) días adicionales acumulativos por cada año luego de cumplido el segundo año de servicios. Detallado de la siguiente forma:
 
 
Periodo	Salario Normal	Salario Diario	Alícuota de Utilidades	Alícuota de Bono Vacacional	Salario Integral	Días	Antigüedad 
 
Nov-10	 	 	 	 	 	 	 
 
Dic-10	 	 	 	 	 	 	 
 
Ene-11	 	 	 	 	 	 	 
 
Feb-11	Bs 1.223,80 	Bs 40,79 	Bs 3,40 	Bs 0,79 	Bs 44,99 	5	Bs 224,93 
 
Mar-11	Bs. 2.161,90	Bs 72,06 	Bs 6,01 	Bs 1,40 	Bs 79,47 	5	Bs 397,35 
 
Abr-11	Bs 1.223,80 	Bs 40,79 	Bs 3,40 	Bs 0,79 	Bs 44,99 	5	Bs 224,93 
 
May-11	Bs. 2.742,30	Bs 91,41 	Bs 7,62 	Bs 1,78 	Bs 100,80 	5	Bs 504,02 
 
Jun-11	Bs. 2.462,43	Bs 82,08 	Bs 6,84 	Bs 1,60 	Bs 90,52 	5	Bs 452,59 
 
Jul-11	Bs 1.407,47 	Bs 46,92 	Bs 3,91 	Bs 0,91 	Bs 51,74 	20	Bs 1.034,75 
 
Total	 	 	 	 	 	45	Bs 2.838,57 
 
 
Antigüedad Acumulada	Tasa de Interés	Saldo
 
 	 	 
 
 	 	 
 
 	 	 
 
Bs 224,93 	16,37	3,07
 
Bs 622,28 	16	8,30
 
Bs 847,21 	16,37	11,56
 
Bs 1.351,23 	16,64	18,74
 
Bs 1.803,82 	16,09	24,19
 
Bs 2.838,57 	16,52	39,08
 
TOTAL	 	104,92
 
 
Hace un total por Antigüedad de 45 días de salario integral el cual arroja la cantidad de Bs. 2.838,57 más Bs. 104,92 de intereses de prestaciones sociales = Bs. 2.943,49 y se evidencia que al folio 321 que le cancelaron por Antigüedad la cantidad de Bs. 2.254,84 y de finiquito de prestaciones Bs. 1.182,24 para un total de Bs. 3.437,08 estando suficientemente cancelado dicho concepto, el cual es IMPROCEDENTE. Así se decide.-
 
 
Con respecto al demandante EDIPSON ALBERTO RINCON RINCON:
 
Fecha de Ingreso: 10/9/2010
 
Fecha de Egreso: 31/7/2011
 
 
1.- Antigüedad: La cual será calculada de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo, a razón de cinco (5) días de salario integral por cada mes de servicios, luego de transcurrido el tercer mes de servicios, más dos (2) días adicionales acumulativos por cada año luego de cumplido el segundo año de servicios. Detallado de la siguiente forma:
 
 
Periodo	Salario Normal	Salario Diario	Alícuota de Utilidades	Alícuota de Bono Vacacional	Salario Integral	Días	Antigüedad 
 
Oct-10	 	 	 	 	 	 	 
 
Nov-10	 	 	 	 	 	 	 
 
Dic-10	 	 	 	 	 	 	 
 
Ene-11	2.049,50	Bs 68,32 	Bs 5,69 	Bs 1,33 	Bs 75,34 	5	Bs 376,69 
 
Feb-11	1.223,80	Bs 40,79 	Bs 3,40 	Bs 0,79 	Bs 44,99 	5	Bs 224,93 
 
Mar-11	1.223,80	Bs 40,79 	Bs 3,40 	Bs 0,79 	Bs 44,99 	5	Bs 224,93 
 
Abr-11	1.223,80	Bs 40,79 	Bs 3,40 	Bs 0,79 	Bs 44,99 	5	Bs 224,93 
 
May-11	2.286,23	Bs 76,21 	Bs 6,35 	Bs 1,48 	Bs 84,04 	5	Bs 420,20 
 
Jun-11	1.407,47	Bs 46,92 	Bs 3,91 	Bs 0,91 	Bs 51,74 	5	Bs 258,69 
 
Jul-11	1.407,47	Bs 46,92 	Bs 3,91 	Bs 0,91 	Bs 51,74 	15	Bs 776,06 
 
Total	 	 	 	 	 	45	Bs 2.506,43 
 
 
Antigüedad Acumulada	Tasa de Interés	Saldo
 
 	 	 
 
 	 	 
 
 	 	 
 
Bs 376,69 	16,29	5,11
 
Bs 601,62 	16,37	8,21
 
Bs 826,55 	16	11,02
 
Bs 1.051,48 	16,37	14,34
 
Bs 1.471,68 	16,64	20,41
 
Bs 1.730,37 	16,09	23,20
 
Bs 2.506,43 	16,52	34,51
 
TOTAL	 	116,80
 
 
Hace un total por Antigüedad de 45 días de salario integral el cual arroja la cantidad de Bs. 2.506,43 más Bs. 116,80 de intereses sobre prestaciones sociales para un total de Bs. 2.623,23 y se evidencia que al folio 343 que le cancelaron por Antigüedad la cantidad de Bs. 2.463,61 más Bs. 999,12 para un total de              Bs. 3.462,73 estando suficientemente cancelado dicho concepto, el cual es IMPROCEDENTE. Así se decide.-
 
 
Con respecto al demandante ORLANDO RAFAEL ROMERO CHIRINOS:
 
Fecha de Ingreso: 9/4/2010
 
Fecha de Egreso: 31/7/2011
 
 
1.- Antigüedad: La cual será calculada de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo, a razón de cinco (5) días de salario integral por cada mes de servicios, luego de transcurrido el tercer mes de servicios, más dos (2) días adicionales acumulativos por cada año luego de cumplido el segundo año de servicios. Detallado de la siguiente forma:
 
 
Periodo	 	Salario Diario	Alícuota de Utilidades	Alícuota de Bono Vacacional	Salario Integral	Días	Antigüedad 
 
May-10	 	 	 	 	 	 	 
 
Jun-10	 	 	 	 	 	 	 
 
Jul-10	 	 	 	 	 	 	 
 
Ago-10	Bs 2.213 	Bs 73,76 	Bs 6,15 	Bs 1,43 	Bs 81,34 	5	Bs 406,69 
 
Sep-10	Bs 1.224 	Bs 40,79 	Bs 3,40 	Bs 0,79 	Bs 44,99 	5	Bs 224,93 
 
Oct-10	Bs 2.060 	Bs 68,65 	Bs 5,72 	Bs 1,33 	Bs 75,71 	5	Bs 378,53 
 
Nov-10	Bs 1.224 	Bs 40,79 	Bs 3,40 	Bs 0,79 	Bs 44,99 	5	Bs 224,93 
 
Dic-10	Bs 1.224 	Bs 40,79 	Bs 3,40 	Bs 0,79 	Bs 44,99 	5	Bs 224,93 
 
Ene-11	Bs 2.019 	Bs 67,29 	Bs 5,61 	Bs 1,31 	Bs 74,21 	5	Bs 371,03 
 
Feb-11	Bs 1.224 	Bs 40,79 	Bs 3,40 	Bs 0,79 	Bs 44,99 	5	Bs 224,93 
 
Mar-11	Bs 1.773 	Bs 59,12 	Bs 4,93 	Bs 1,15 	Bs 65,19 	5	Bs 325,96 
 
Abr-11	Bs 1.224 	Bs 40,79 	Bs 3,40 	Bs 0,79 	Bs 44,99 	5	Bs 224,93 
 
Total	 	 	 	 	 	45	Bs 2.606,85 
 
 	 	 	 	 	 	 	 
 
Periodo	Salario Normal	Salario Diario	Alícuota de Utilidades	Alícuota de Bono Vacacional	Salario Integral	Días	Antigüedad 
 
May-11	Bs 2.192 	Bs 73,08 	Bs 6,09 	Bs 1,62 	Bs 80,79 	5	Bs 403,97 
 
Jun-11	Bs 2.006 	Bs 66,85 	Bs 5,57 	Bs 1,49 	Bs 73,91 	5	Bs 369,54 
 
Jul-11	Bs 1.407 	Bs 46,92 	Bs 3,91 	Bs 1,04 	Bs 51,87 	5	Bs 259,34 
 
Total	 	 	 	 	 	15	Bs 1.032,85 
 
							Bs 3.639,70 
 
 
Antigüedad Acumulada	Tasa de Interés	Saldo
 
 	 	 
 
 	 	 
 
 	 	 
 
Bs 406,69 	16,28	5,52
 
Bs 631,62 	16,10	8,47
 
Bs 1.010,14 	16,38	13,79
 
Bs 1.235,07 	16,25	16,72
 
Bs 1.460,00 	16,45	20,01
 
Bs 1.831,03 	16,29	24,86
 
Bs 2.055,96 	16,37	28,05
 
Bs 2.381,92 	16,00	31,76
 
Bs 2.606,85 	16,37	35,56
 
 	 	184,74
 
 	 	 
 
 
 
 
 
 
 
Antigüedad Acumulada	Tasa de Interés	Saldo
 
Bs 403,97 	16,64	5,60
 
Bs 773,51 	16,09	10,37
 
Bs 1.032,85 	16,52	14,22
 
 	 	30,19
 
		214,94
 
 
Hace un total por Antigüedad de 60 días de salario integral el cual arroja la cantidad de Bs. 3.639,70 más Bs. 214,94 de intereses sobre prestaciones sociales= Bs. 3.854,64 y se evidencia que al folio 367 que le cancelaron por Antigüedad la cantidad de Bs. 3.817,20 más Bs. 127,24 = Bs. 3.944,44 estando suficientemente cancelado dicho concepto, el cual es IMPROCEDENTE. Así se decide.-
 
 
Ahora bien, del recalculo efectuado en esta aclaratoria no se evidencia las diferencias que -a decir- de la representación judicial de la parte demandante se generan aplicando el salario normal devengado, no habiendo ninguna incidencia en los conceptos, por lo que se declara IMPROCEDENTE la aclaratoria solicitada. Así se decide.-
 
 
-III-
 
DISPOSITIVO
 
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE, la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado ALFREDO GARCIA ROJAS, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante.
 
 
La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-
 
 
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE y OFICIESE.-
 
 
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
 
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las doce y doce minutos de la tarde (12:12 p.m.). En Maracaibo; a los cinco (5) días del mes de junio de dos mil trece (2013) AÑO 203 DE LA INDEPENDENCIA Y 154 DE LA FEDERACIÓN.
 
JUEZ SUPERIOR,
 
 
ABG. OSBALDO JOSÉ BRITO ROMERO
 
 
 
EL SECRETARIO,
 
 
ABG. LUIS MIGUEL MARTÍNEZ
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las doce y doce minutos de la tarde (12:12 p. m.). Anotada bajo el n° PJ0142013000075
 
 
EL SECRETARIO,
 
 
ABG. LUIS MIGUEL MARTÍNEZ
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ASUNTO: VP01-R-2013-000167
 
 
 
 
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