REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, miércoles cinco (5) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: VH01-X-2013-000015
PARTE DEMANDANTE: JHONY RAMON FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-12.941.531 con domicilio en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE: MAURA GONZALEZ RUBIO, JAIRO DAVID GUILLEN y CARLOS GUSTAVO RIOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 79.909, 105.231 y 81.616 respectivamente, de este mismo domicilio.
PARTE DEMANDADA: TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil e inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, del Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, bajo el N° 115. Tomo III del año 1957
APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA: No consta en acta poder alguno.
PARTE CO-DEMANDADA: INPARK DRILLING FLUIDS SOCIEDAD ANONIMA. (INDRIFSA), sociedad mercantil e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con fecha 20 de octubre de 2000, bajo el número 40. Tomo 2-A.
APODERADAS JUDICIALES
PARTE CODEMANDADA: LAURA FIGUEROA LEAL y ASMIRIA MENDEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 103.448 y 37.895 respectivamente.
JUEZ QUE SOLICITA
LA INHIBICIÓN: Abg. ALEXIS FIGUEROA RENDON, en su condición de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
-I-
ANTECEDENTES
Se recibieron las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición interpuesta por el ciudadano Juez ALEXIS FIGUEROA RENDON, en su condición de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el juicio seguido por el ciudadano JHONY RAMON FERNANDEZ en contra de la sociedad mercantil TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A., e INPARK DRILLING FLUIDS, S.A. (INDRIFSA) de conformidad con lo previsto en el articulo 31 numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En la oportunidad legal correspondiente, se dicta sentencia con base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Nuestro ordenamiento jurídico establece la figura de la inhibición, en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en el Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar al justiciable el derecho de ser juzgado por un juez imparcial, y de acuerdo a los postulados constitucionales, determinantes en el proceso, toda vez que garantizan una justicia idónea, transparente, independiente, responsable. (Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
Al respecto la doctrina al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:
“…La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso. A. RENGEL ROMBERG, página 409).
Se evidencia de las actas procesales que el ciudadano juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Abg. ALEXIS FIGUEROA RENDON, se inhibió a conocer del presente proceso, según acta de fecha 24 de mayo de 2013, que riela al folio 1 de la pieza de Inhibición, aduciendo lo siguiente:
“Presentada la presente solicitud por ante la unidad de recepción y distribución de documentos en fecha 23 de Mayo del año 2013, y la cual fuere recibida por este tribunal en la misma fecha, en el juicio incoado por el ciudadano JHONY RAMON FERNANDEZ venezolano identificado con el numero de cedula de identidad V-12.941.531 en contra de las sociedades mercantiles TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA S.A Y INPARK DRILLING FLUIDOS, SOCIEDAD ANONIMA y visto que la ciudadana LAURA FIGUEROA LEAL identificada con el numero de cedula de identidad V-15.056.446 inscrita en el impre abogado bajo el numero 103.448 ostenta el carácter de apoderada judicial de la demandada antes identificada, y plateada como fuera la inhibición que realizare en el expediente signado con el numero VP0-S-2012-000646, inhibición esta que fuera declarada con lugar por el tribunal superior segundo de este circuito laboral en fecha 18 de Enero del presente año en la pieza numero VH01-X-2013-000002, razón por la cual mi persona Abogado ALEXIS FIGUEROA RENDON, quien tiene el carácter de Juez Quinto de Primea Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y como quiera que en mi condición de Juez de este Tribunal estoy incurso en la causal establecida en el numeral 1ero del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al ser mía la condición de Primo hermano de la ciudadana Abogada LAURA FIGUEROA LEAL antes identificad, quien tiene el carácter de Apoderada demandada INPARK DRILLING FLUIDOS, SOCIEDAD ANONIMA cuestión que se evidencia en documento poder el cual agrego a las actas que conforman el presente Asunto, así como copias simples de las partidas de nacimiento para evidenciar el parentesco, es por lo que procedo a inhibirme como efectivamente me inhibo de seguir conociendo y sustanciando la misma”.
“Asimismo y de conformidad con el artículo 32 ejusdem, se ordena abrir Cuaderno Separado para la tramitación de la Incidencia de Inhibición en cuestión y, expedir copia certificada tanto del presente auto para encabezar el mismo, como del precitado poder y las partidas”.
“Remítanse las actuaciones respectivas al Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que se decida sobre la procedencia en derecho de la presente inhibición. Líbrese Oficio”.
Del análisis de lo expresado por el juez, de tener parentesco de consanguinidad (PRIMO HERMANO), con una de las apoderadas judiciales de la parte demandada, específicamente con la abogada LAURA FIGUEROA LEAL, se tienen como probado sus dichos, adminiculado con el poder consignado la cual riela a los folios 2 y 3 y de las partidas de nacimiento de ambos las cuales rielan a los folios 4 y 5 del cuaderno de inhibición, en consecuencia, se concluye que el juez se encuentra incurso en la causal de inhibición establecida en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 1.
De lo expuesto quien decide observa que el juez inhibido, dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo numeral 1, al plantear un hecho, que podría afectar los derechos constitucionales que tienen los justiciables a obtener una justicia imparcial, responsable y transparente y el aludido artículo establece lo siguiente:
“Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes.
Asimismo, la Sala Constitucional en sentencia n° 144 de fecha 24 de marzo de 2000 señaló lo siguiente:
“En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor Vicente Gimeno Sendra (Constitución y Proceso. Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural; 3) tratarse de una persona identificada e identificable; 4) preexistir como juez, para ejercer la jurisdicción sobre el caso, con anterioridad al acaecimiento de los hechos que se van a juzgar, es decir, no ser un Tribunal de excepción; 5) ser un juez idóneo, como lo garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar; en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar” (Subrayado y Negrillas Nuestras).
Siguiendo el criterio antes esbozado, y atendiendo al impedimento argumentado por el Juez ALEXIS FIGUEROA RENDON, en la parte dispositiva del presente fallo se declara Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.-
-II-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la inhibición planteada por el Abg. ALEXIS FIGUEROA RENDON, en su condición de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. SEGUNDO: SE ORDENA COMUNICAR, de la presente decisión al juez inhibido. TERCERO: SE ORDENA REMITIR, el asunto principal junto con la inhibición a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral a los fines de su distribución electrónica entre los demás Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo.
La presente decisión fue dictada dentro del lapso legal correspondiente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y OFÍCIESE.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.). En Maracaibo a los cinco (5) días del mes de junio de dos mil trece (2013). AÑO 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ SUPERIOR,
ABG. OSBALDO JOSE BRITO ROMERO
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS MIGUEL MARTÍNEZ
Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a. m.). Anotada bajo el n° PJ0142013000074
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS MIGUEL MARTÍNEZ
ASUNTO: VH02-X-2013-000015
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