REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Asunto: VP21-L-2012-000467.

Parte Actora: ALFREDO ANTONIO SIERRA CALLEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.733.306 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: JOSÉ HILDEMARO VALOR OQUENDO, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 146.095.


Parte Demandada: LODOS DE VENEZUELA, CA (LOVENCA), domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderadas Judiciales
de la Parte Demandada: LAURA FIGUERORA LEAL, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.448.


Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día hábil de hoy, siete (7) de junio de dos mil trece (2.013), siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia de manera verbal por las partes, comparece el ciudadano ALFREDO ANTONIO SIERRA CALLEJA actuando como parte demandante, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ HILDEMARO VALOR OQUENDO, así como la abogada en ejercicio LAURA FIGUERORA LEAL, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la
parte demandante la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 129.830,85), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque de gerencia No. 00429211 de fecha 5 de junio de 2013, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales girado contra el Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano ALFREDO SIERRA, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante. En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME

PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:


Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
LBA/NM.