REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas



ASUNTO: VP21-S-2013-000206


Parte Oferente: OXITENO ANDINA, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de
la Parte Oferente: LUIS RAFAEL GARCÍA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 65.377.

Parte Oferida: FRANKLIN JOSÉ DAVILA DAVILA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 14.523.564 domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Abogada Asistente de
la Parte Oferida: JAZIR CAMINO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 126.427.

Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, tres (3) de junio de dos mil trece (2013), siendo las 10:45 a.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece la parte beneficiaria ciudadano FRANKLIN JOSÉ DAVILA DAVILA, asistido por la abogada en ejercicio JAZIR CAMINO, así como el apoderado judicial de la parte oferente abogado en ejercicio LUIS RAFAEL GARCÍA. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la empresa oferente expone por intermedio de su apoderado judicial: "Con la finalidad de dar por terminada la
presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte oferida la cantidad de CIEN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.100.592,76), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, dicha cantidad es cancelada en este acto de la siguiente manera: cheque No. 00128690 de fecha 17 de mayo de 2013 por la cantidad de Bs. 11.682,62, cheque de gerencia No. 00128689 de fecha 17 de mayo de 2013 por la cantidad de Bs. 55.834,47, cheque de gerencia No. 00002341 de fecha 20 de mayo de 2013 por la cantidad de Bs. 19.266,47, los dos primeros girados contra el Banco de Venezuela y el último girado contra el Banco Venezolano de Crédito, a nombre del ciudadano FRANKLIN JOSÉ DAVILA DAVILA, mas la cantidad de Bs. 13.809,20 mediante transferencia bancaria, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la ciudadana antes mencionada. En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de ocho (08) folios útiles y cuatro (04) folios útiles de anexos para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E


PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE:



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE:








Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL

LBA/NM.