REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Asunto: VP21-L-2013-000095.
Parte Actora: STALIN ENRIQUE GALLARDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.602.880 domiciliados en el Municipio Autónomo Baralt del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: YENNILY VILLALOBOS, Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.416.
Parte Demandada: SOCIEDAD IRREGULAR INVERSIONES TOVAR HERNÁNDEZ y los ciudadanos JEAN CARLOS TOVAR y ANTONIO HERNÁNDEZ, domiciliada en el Municipio Autónomo Baralt del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: RUBEN PIÑA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.786.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, tres (3) de junio de dos mil trece (2.013), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano STALIN ENRIQUE GALLARDO LOPEZ, en su condición de parte demandante, asistido por su apoderada judicial la abogada LISBETH BRACHO, Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, así como el abogado en ejercicio RUBEN PIÑA, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se desprende de las actas procesales. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados el día martes 25 de junio de 2013 por ante la URDD de este Circuito Judicial, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante. En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
LBA/NM.