REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
ASUNTO: VP21-L-2013-000171
Parte Actora: HAROLD BENITO PEREZ DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 14.950.447 domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
De la parte actora: NESTOR LUIS PRIETO SUAREZ abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo No. 132.883
Parte Demandada: GRUPO DE EMPRESAS, conformado por las empresas SERVITAGUA y RAVSA.
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Apoderados Judiciales
De la parte demandada: FERNANDO ALMEIDA SARDI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.738
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales
Hoy, 28 de junio de 2013, siendo las 10:35 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano HAROLD BENITO PEREZ DELGADO, actuando como parte demandante, asistido por su apoderado judicial el abogado en ejercicio NESTOR LUIS PRIETO SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 132.883, así como el abogado en ejercicio: FERNANDO ALMEIDA SARDI, actuado en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada GRUPO DE EMPRESAS conformado por las empresas SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, C.A. (SERVITAGUA) y la empresa RUTAS AEREAS DE VENEZUELA, S.A., (RAVSA). Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 38.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque No. 10805908 de fecha 26 de junio de 2103 girado contra el Banco Banesco sucursal Cabimas Calle Independencia, a nombre del ciudadano PEREZ HAROLD, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante. En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que las partes consignan acta transaccional constante de 3 folios útiles para que forme parte integrante de la presente acta, así como también copia simple de los instrumentos bancarios constante de un folio útil. De igual forma, se deja expresa constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
LBA/NM.