REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas



ASUNTO: VP21-S-2013-000211


Parte Oferente: OXITENO ANDINA, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de
la Parte Oferente: LUIS RAFAEL GARCÍA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 65.377.

Parte Oferida: PEDRO MARÍA GUTIERREZ MORALES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 4.704.458 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Abogada Asistente de
la Parte Oferida: ELVIS RAFAEL ORTIZ SILVA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 10.323.

Motivo: OFERTA DE PAGO.

Hoy, veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013), siendo las 10:00 a.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece la parte oferida ciudadano PEDRO MARÍA GUTIERREZ MORALES, asistido por el abogado en ejercicio ELVIS RAFAEL ORTIZ SILVA, así como el apoderado judicial de la parte oferente abogado en ejercicio LUIS RAFAEL GARCÍA. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la empresa oferente expone por intermedio de su apoderado judicial: "Con la finalidad
de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte oferida la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.472.283,70), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, dicha cantidad es cancelada en este acto de la siguiente manera: cheque No. 00128702 de fecha 25 de junio de 2013 por la cantidad de Bs. 387.725,97, cheque de gerencia No. 00002428 de fecha 22 de mayo de 2013 por la cantidad de Bs. 64.252,18, el primero girado contra el Banco de Venezuela y el último girado contra el Banco Venezolano de Crédito, a nombre del ciudadano PEDRO GUTIERREZ, mas la cantidad de Bs. 20.305,56 mediante transferencia bancaria, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la ciudadana antes mencionada. En este Estado interviene la parte oferida con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de ocho (08) folios útiles y tres (03) folios útiles de anexos para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E


PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE:



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE:









Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL

LBA/NM.