REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: VP21-L-2013-000052.
Parte Actora: ALEXIS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.350.836 domiciliados en el Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
Abogados Asistentes de
La Parte Actora: JOHANNA FLORES y DANIEL PEREZ, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 164993 y 189.705, respectivamente.
Parte Demandada: WEST CONSTRUCCIONES, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: MARIA PARRA TOMASI, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.141.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2.013), siendo las 9:20 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia de manera verbal por las partes. comparece el ciudadano ALEXIS VARGAS, en su condición de parte demandante, asistido por el abogado en ejercicio DANIEL PEREZ, así como la abogada en ejercicio MARIA PARRA TOMASI, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la trabajadora en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque No. 74001223 de fecha 20 de junio de 2013 girado contra el Banco de Venezuela sucursal Bella Vista a nombre del ciudadano ALEXIS ANTONIO VARGAS ALVAREZ, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante. En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. De igual forma se deja constancia que las partes consignan acta transaccional constante de 3 folios útiles para que forme parte integrante de la presente acta, así como también copia simple de los instrumentos bancarios constante de un folio útil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
LBA/NM.