REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Asunto: Vp21-L-2013-000242.

Parte Actora: IRMA ROSA MIRANDA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.699.682 domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.

Abogada Asistente de
La Parte Actora: MARIA ZAMBRANO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.417.


Parte Demandada: PANADERÍA D OJEDA, SA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del estado Zulia.

Abogado Asistente
de la Parte Demandada: PEDRO ZARA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.606.


Motivo: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veinte (20) de junio de dos mil trece (2.013), siendo las 9:00 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, comparece la ciudadana IRMA ROSA MIRANDA RODRÍGUEZ actuando como parte actora, asistida por la abogada en ejercicio MARIA ZAMBRANO, así como la ciudadana MARIA TERESA RIOS ROJAS, titular de la cedula de identidad No. V- 11.252.314 actuando como representante de la parte demandada, tal como se desprende de documentación presentada en esta audiencia en copia simple la cual se agrega a las actas procesales, asistida por el abogado en ejercicio PEDRO ZARA. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su representante, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la trabajadora en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque No. 07121417 de fecha 20 de junio de 2013 girado contra el Banco Sofitasa sucursal Ciudad Ojeda, a nombre de la ciudadana IRMA MIRANDA, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME

PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE:


Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
LBA/NM