REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013).
203º y 154º
ASUNTO: VP21-S-2013-000234
Parte Oferente: P&T SERVICIOS PETROLEROS, C.A, con domicilio procesal en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de
la Parte Oferente: ANA ESPARZA NONES, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.251.
Parte Oferida: NOEL JOSÉ MOSQUERA venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V- 15.602.281 domiciliado en el Municipio Autónomo Simón Bolivar del Estado Zulia.
Abogado Asistente de
la Parte Oferida: SIMON GOTERA OTERO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 141.647.
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO.
Hoy, dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013), siendo las 11:15 a.m, día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece la parte oferida ciudadano NOEL JOSÉ MOSQUERA, asistido por el abogado en ejercicio SIMON GOTERA OTERO, así como la abogada en ejercicio ANA ESPARZA NONES, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente sociedad mercantil P&T SERVICIOS PETROLEROS, C.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa oferente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte oferida la cantidad SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia No. 72107089 de fecha 10 de junio de 2013 girado contra el Banco Mercantil, sucursal Ciudad Ojeda, a nombre del ciudadano NOEL MOSQUERA, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador. En este Estado interviene la parte oferida con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignan ACUERDO TRANSACCIONAL constante de cinco (05) folios útiles y anexo copia simple del instrumento bancario, para que forme parte integrante de la presente acta. De igual forma, visto el pedimento de las copias certificadas realizado por la sociedad mercantil oferente, este Juzgador, las provee, instando a la parte solicitante consignar las copias simples de los folios correspondientes para su certificación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E
PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE:
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
OFERENTE:
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL
LBA/NM.