REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

Asunto: VP21-L-2013-000196.

Parte Actora: NERWIN LUIS MOSQUERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.511.949 domiciliado en el Municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: YOSEMY DEL CARMEN NAVARRO VALBUENA y LEE NORODOM GONZALEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 126.465 y 181.224 respectivamente.


Parte Demandada: TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, CA, (TRASERVMACA) domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: NELSON RAMOS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.448.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, cinco (05) de junio de dos mil doce (2.012), siendo las 09:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Apertura de Audiencia Preliminar, comparecen los abogados en ejercicio YOSEMY DEL CARMEN NAVARRO VALBUENA y LEE NORODOM GONZALEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de del ciudadano NERWIN LUIS MOSQUERA GONZALEZ , parte demandante en el presente asunto, así como también compareció el abogado en ejercicio NELSON RAMOS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente se da inicio a la Prolongación de la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada con la asistencia ante mencionada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este mismo acto a la parte demandante la cantidad CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), los cuales se serán cancelados el día de miercoles 12 de junio de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral en horas de Despacho, dejando constancia que dicha cantidad fue lo convenido entre ambas partes en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a el trabajador reclamante una vez que sea cancelado dicha cantidad. Visto dicho ofrecimiento, la representación legal del el ciudadano actor expone: “Aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto, por cuanto esta conforme con la misma no teniendo nada más que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral una vez que sea cancelada la cantidad restante”. Vista dicha aceptación, ambas partes solicitamos la homologación del presente convenimiento, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto. En consecuencia, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, y normas de orden público, , este Tribunal de Instancia de conformidad con lo establecidos en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el presente Convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en la presente causa, otorgándole el carácter de cosa juzgada, y se abstiene de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el pago de la cantidad de bolívares ofrecido por la demandada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° SME




APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:



APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA:
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL

MAC/NM