REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, 28 de junio de dos mil trece
203º y 154º
Asunto: VP21-L-2012-000705.
Parte Actora: JEAN CARLOS MAVAREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.602.354 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: OLIVA MARQUEZ DE LUGO y DUBLA ALEXIS SANTIAGO, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 21.908 y 68.461 respectivamente.
Parte Demandada: INVERSIONES Y PROYECTOS AMBIENTALES, C.A., domiciliada en la calle 63 entre calle Vargas y N, sector El Danto, parcelamiento El Jabillo, dentro de las instalaciones de la empresa ZISUCA, en Jurisdicción del municipio Lagunillas del estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: LUIS JOSE MARCHETTO BRICEÑO y JOSE HUMBERTO PONS ROMERO, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 40.836 y 40.851 respectivamente.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES
SOCIALES.
Hoy, 28 de junio de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Prolongación, comparecieron a la misma el ciudadano JEAN CARLOS MAVAREZ ROMERO, en su carácter de parte demandante, junto con su Apoderada Judicial, abogada en ejercicio OLIVA MARQUEZ DE LUGO, así como también comparecieron los ciudadanos LUIS ERNESTO ROSALES MALDONADO y KRYSLAINE ROSALES, actuando en su carácter de Presidente, (el primero de los nombrados y Vice-Presidenta la segunda de los nombrados), de la parte demandada, debidamente representados en este acto por los abogados en ejercicio JOSE HUMBERTO PONS ROMERO y LUIS JOSE MARCHETTO BRICEÑO, actuando como apoderados judicial de la parte demandada en el presente asunto. Seguidamente, se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado la representación de la empresa demandada con la asistencia antes dicha expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de: TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo), suma ésta que corresponde al pago total de lo Convenido en la presente causa por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada de la siguiente forma: 1) el día martes 30-07-2013, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000), 2) el día viernes 30-08-2013, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000), 3) el día lunes 30-09-2013, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000),dichos pagos se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral en horas de Despacho; con dicha cancelación no se le queda a deber nada al reclamante por los conceptos indicados en el libelo de demandada ni por ningún otro concepto de índole laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado". En este Estado interviene el ciudadano actor con la asistencia antes mencionada, quien expone: “Aceptó la cantidad aquí ofrecida por la demandada por cuanto estoy conforme con las mismas en este acto, luego de haberse realizado la respectiva revisión de los conceptos reclamados manifestando que con dicho pago no tiene más nada que reclamar por los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún concepto laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado”. Vista dicha aceptación ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada y se abstenga de ordenar el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar la causa hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo convenido por ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° S M E
PARTE ACTORA Y APODERADO
JUDICIAL:
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE
DEMANDADA:
Abg: NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
MAC/NM/.