REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, diez de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2013-000289

Parte Actora: IDIANA DE LAS MERCEDES RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.844.486, domiciliado en el Estado Zulia.

Abogado Asistente de
la Parte Actora: FRANK PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.372.


Parte Demandada: Sociedad Mercantil DICO PUNTO, C.A., ubicada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.


Apoderada Judicial
de la Parte Demandada: CARMEN LUGO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.294.


Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, diez (10) de junio de dos mil trece (2.013), siendo las 11:31 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Prolongación, comparece la ciudadana IDANIA RIVERA, portadora de la cédula de identidad N° v.- 12.644.486, en su carácter de parte demandante, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANK PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.372; así como la abogada en ejercicio CARMEN LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.294, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil DICO PUNTO, C.A. Dándose así inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, previa renuncia de las partes mediante diligencia de ésta misma fecha. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Juez Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explicó la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación
y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional del cual consigna en este acto constante de DOCE (12) folios útiles, sin anexos el cual lo dan por reproducido. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada y conforme a lo expuesto en dicho documento transaccional, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 75.000,oo), la cual será pagada en este mismo acto de la siguiente manera: 1) La cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 17.884,70), mediante Cheque No Endosable N° 13565768, de fecha 10/06/2013, girado en contra el Banco Mercantil; y 2) La cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 57.115,30), mediante Cheque No Endosable, de fecha 10/06/2013, girado en contra del Banco Mercantil, ambos a nombre de la demandante, dicha suma corresponde al pago de todos los conceptos discriminados en actas,en virtud de la prestación de servicio que mantuvo con mi representada, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad todos los conceptos que le puedan corresponder al trabajador en los términos expuestos en dicha transacción, no quedando a deber ningún otro concepto por lo cual se demanda ni por ningún otro concepto de índole laboral a parte actora”. En este Estado, y con la debida asistencia interviene la parte demandante; quien expone: “Vista las conversaciones previas, manifiesto expresamente en este mismo acto que acepto los términos expuestos en el documento transaccional mencionado y la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estoy conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar por dichos conceptos aquí transados”. Seguidamente ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue dicho acuerdo transaccional, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento de lo acordado ordena archivar el presente asunto. Por ultimo se ordena agregar a actas el escrito transaccional acordado por las partes, a los fines de que forme parte integrante del mismo. Asimismo, se ordena expedir dos juegos de copias certificadas del presente acto, así como del acta transaccional consignada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.





Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZ 3ro DE S.M.E.
PARTE DEMANDANTE Y ABOGADO ASISTENTE:


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL
MAC/NM