REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veinticinco (25) de junio de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2012-000719


Parte Actora: BERNARDO JESUS VARGAS FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro V-7.836.290, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Abogados Apoderados
De la parte actora.-
MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, MARIBEL HERAS, ,NESTOR PRIETO, FRANCIS CARRIZO y YORMALYN CUMARE, Abogado en ejercicio , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25462, 67736, 132883 , 175610 Y 180608 respectivamente.

Partes Demandadas:
TECNICOS ESPECIALISTAS, C.A. (TECNESP, C.A.) y solidariamente ZULIANA INDUSTRIAL CONSTRUCCION, C.A. (ZIC), domiciliado en el Municipio Cabimas y Maracaibo respetivamente, del Estado Zulia.-
Abogados Apoderados
De la parte Demandada
TECNICOS ESPECIALISTAS,
C.A. (TECNESP, C.A.)
OSWALDO BERMUDEZ, NELDALY CABRITA, MARIA LOPEZ, JESUS VARGA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 56704, 148231, 142386 y 46025 otros

Abogados Apoderados
De la parte Demandada
solidariamenteZULIANA
INDUSTRIAL CONSTRUC-
CION, C.A. (ZIC)
JOANDERS HERNANDEZ , LUIS ORTEGA , KAREM JIMENEZ BRACHO, MARIA MARCANO , APARICIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 56872,120257 , 168715, 160821, 171957 y otros

Motivo: COBRO DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

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Hoy, Veinticinco (25) Junio de Dos Mil Trece (2013) ) , siendo las 09:30 a.m, comparece la apoderado judicial de a parte actora BERNARDO JESUS VARGAS FLORES, el abogado en ejercicio MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, así como también compareció la abogado en ejercicio NELDALY CABRITA ,en su condición de apoderado judicial de la parte demandada TECNICOS ESPECIALISTAS, C.A. (TECNESP, C.A.), según consta en actas, así como también compareció la abogado en ejercicio MARIA MARCANO, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada solidariamente ZULIANA INDUSTRIAL CONSTRUCCION, C.A. (ZIC), según consta en actas, quienes solicitaron al tribunal quienes solicitaron al Tribunal adelantar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el dia 09-07-13 a las 10:30 a.m, y que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaran expresamente que renuncias a los lapsos procesales que le confiere la ley . El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la prolongación de la audiencia fijada en esta causa fijada para el día de 09-07-13 a las 10:30 a.m, y ordena que la la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cualconsigna en este acto constante de 03 folios utiles mas 02 anexos el cual lo dan por reproducido y ratifican en este acto. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma manifiesto que ofrecí el dia 17-06-13 a la parte demandante la cantidad de de DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 12.958,58), la cual se pago en ese mismo acto mediante cheque N° S-92-34772102 de la Institución Bancaria Banco de Venezuela , cuenta N° 0102-0472-13-0000004365 , a la orden del Ciudadano BERNARDO VARGAS , de fecha 12-06-13 del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado interviene el apoderado de la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA dicho acuerdo tansaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Finalmente el Tribunal visto que ha transcurrido mas de 05 días hábiles contados a partir del dia 17-06-13 , sin manifestar nada la parte actora con respecto al cobro del mencionado cheque , por lo que se deduce que el mismo fue hecho efecto sin problema alguno, es por lo que este Tribunal procederá a declarar terminado el presente asunto y ordena al archivo del presente expediente. Por ultimo el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a ambas partes los escritos de pruebas y sus anexos consignados en su oportunidad por las partes, en virtud de la mediación positiva en la presente causa, .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE


Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA


J SR/jsr