REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA


Exp. Nro. 1512-13
Admisión Recurso Contencioso

En fecha 29 de abril de 2013 se le dio entrada al recurso contencioso tributario con solicitud de efectos interpuesto ante este Juzgado por los abogados Roberto C. Chami Ch. y Víctor W. Ávila G., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 60.513 y 126.706, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano Yanilo J. Jovo N., titular de la cédula de identidad Nro. 8.697.625, contra el Acta de Reconocimiento signada con letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/ DO/UTR/AR/2013/C-2617 y el Acta de Comiso identificada con letras y números SNAT/INA/GAP/ MAR/DO/UTR/AR/2013/C-2617-A, ambas del 15 de marzo de 2013, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que determinaron el incumplimiento por parte del recurrente de lo dispuesto en el literal b, del artículo 1, de la Resolución 924, de fecha 29 de agosto de 1991 y la sanción de comiso conforme lo señalado en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas.
En la misma fecha (29-4-2013) se libraron los oficios de notificación dirigidos al Procurador General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT; siendo el 19 de octubre de 2012, cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado las notificaciones del Procurador General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 6 de mayo de 2013, los apoderados del ciudadano Yanilo José Jovo Nava, presentan escrito ratificando la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo.
El 3 de junio de 2013 el Alguacil del Tribunal manifestó consignar el acuse de recibo de los oficios Nros. 378-2013 dirigido al Procurador General de la República, 379-2013 dirigido al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y 380-2013 dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 6 de junio de 2013, el Tribunal dictó Resolución Nro. 430-2013 en la cual resolvió IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo.
El 10 de junio de 2013 el apoderado judicial Víctor Ávila González, suficientemente identificado en actas, se dio por notificado de la resolución antes señalada, y el 11 del mismo mes y año el Alguacil del Tribunal consignó Oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República.
El 13 de junio de 2013 el abogado Víctor Ávila, antes identificado y actuando en su carácter dicho, diligenció solicitando sea admitido el presente recurso; asimismo solicitó copias certificadas las cuales fueron proveídas en fecha 14 del mismo mes y año.
En fecha 20 de junio de 2013, el representante del recurrente, abogado Víctor Ávila, solicita al Tribunal abra pieza de medidas, y el 25 del mismo mes y año diligenció a los fines de señalar las personas facultadas para encender semanalmente el vehículo objeto de comiso.
El 27 de junio de 2013 se abrió pieza de medidas.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contrae el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario emanado de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Antecedentes
Mediante el Acta de Reconocimiento signada con letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/ DO/UTR/AR/2013/C-2617 y el Acta de Comiso identificada con letras y números SNAT/INA/GAP/ MAR/DO/UTR/AR/2013/C-2617-A, ambas del 15 de marzo de 2013, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se determinó el incumplimiento por parte del ciudadano Yanilo José Jovo Nava, titular de la cédula de identidad Nro. 8.697.625, lo dispuesto en el literal b, del artículo 1, de la Resolución 924, de fecha 29 de agosto de 1991 y la sanción de comiso conforme lo señalado en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas.
Las mencionadas actas fueron notificadas al recurrente en fecha 21 de marzo de 2013, y contra las mismas el 29 de abril de 2013, los abogados Roberto C. Chami Ch. y Víctor W. Ávila G., actuando en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano Yanilo J. Jovo N., interpusieron el presente recurso contencioso tributario.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme lo dispuesto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 266, toda vez que el artículo 267 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación de los actos administrativos impugnados la efectuó la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT al recurrente en fecha 21 de marzo de 2013 en la persona del ciudadano Alexis Luengo, titular de la cédula de identidad Nro. 13.001.464, en su carácter de tramitador adscrito a la sociedad mercantil Asesores Aduaneros, C.A., en consecuencia, la notificación surte efecto al quinto (5to) día hábil siguiente después de practicada, conforme a lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario del 2001.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado, el 2 de abril de 2013, hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, el 29 de abril de 2013, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001 concede para interponerlo contados por días en que este Tribunal dio despacho: 2, 3, 4, 8, 9, 10, 12, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 26 y 29 de abril de 2013; por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la que se considera tempestivo el recurso. Así se decide.


2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario contra el Acta de Reconocimiento signada con letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/ DO/UTR/AR/2013/C-2617 y el Acta de Comiso identificada con letras y números SNAT/INA/GAP/ MAR/DO/UTR/AR/2013/C-2617-A, ambas del 15 de marzo de 2013, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que determinaron el incumplimiento por parte del recurrente de lo dispuesto en el literal b, del artículo 1, de la Resolución 924, de fecha 29 de agosto de 1991 y la sanción de comiso conforme lo señalado en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas.
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece que el recurso contencioso tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso. De manera que siendo los actos impugnados, actos administrativos de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, considera este Tribunal que el recurrente tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, los abogados Roberto C. Chami Ch. y Víctor W. Ávila G., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 60.513 y 126.706, respectivamente, manifiestan actuar en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano Yanilo J. Jovo N., titular de la cédula de identidad Nro. 8.697.625, y consignan documento poder que acredita su representación otorgado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia el 11 de abril de 2013, tal como se evidencia en los folios veintiocho (28) al folio treinta y uno (31) del expediente judicial.
En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado abogado, en representación de la recurrente y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, así como tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2001.
Dispositivo.
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial del ciudadano Yanilo José Jovo Nava contra el Acta de Reconocimiento signada con letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/ DO/UTR/AR/2013/C-2617 y el Acta de Comiso identificada con letras y números SNAT/INA/GAP/ MAR/DO/UTR/AR/2013/C-2617-A, ambas del 15 de marzo de 2013, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que determinaron el incumplimiento por parte del recurrente de lo dispuesto en el literal b, del artículo 1, de la Resolución 924, de fecha 29 de agosto de 1991 y la sanción de comiso conforme lo señalado en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese al Procurador General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los ocho (8) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes . La Secretaria Temporal,

Abg. María Teresa De Los Ríos Peña
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ______ - 2013.- Asimismo, se libró oficio Nro. ______-2013 dirigido al Procurador General de la República.
La Secretaria Temporal,

Abg. María Teresa De Los Ríos Peña

ICJ/hr