REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 1511-13
Admisión Recurso Contencioso
En fecha 29 de abril de 2013 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado por el abogado José Ignacio Pernia Contreras, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 110.330, actuando en su carácter de Presidente y asistiendo legalmente a la sociedad de comercio SUPERMERCADO ACUARIOS, C.A. (SUPACA), inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30583589-6, e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 5 de enero de 1999, bajo el Nro. 27, Tomo 63-A, domiciliada en la avenida 81A, Nro. 82-69, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la Resolución de Imposición de Sanción signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DF/1564/2013-00148 del 7 de marzo de 2013, emanada de la Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, y la planilla de liquidación que de ella se desprende, en la cual se le impone sanción de multa a la recurrente por una total expresado en moneda actual de Diez Mil Setecientos Bolívares (Bs. 10.700,oo).
En la misma fecha (29-4-2013) se libraron los oficios de notificación dirigidos al Procurador General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT; siendo el 3 de junio de 2013, cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado las notificaciones antes señaladas.
En fecha 27 de junio de 2013, la abogada Militza Bracho, titular de la cédula de identidad Nro. 9.716.812, actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta del Procurador General de la República, consignó expediente administrativo y documento poder en el cual consta el carácter con el que actúa. Asimismo solicitó cómputo a los fines de determinar el estado procesal de la presente causa, el cual fue proveído en fecha 1 de julio de 2013.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contrae el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra de acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario emanado de la Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Antecedentes
De conformidad con lo establecido en los artículos 93, 121, 123, 172 y 173 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 98 de la Resolución Nro. 32 del 24 de marzo de 1995, sobre la organización, atribuciones y funciones del SENIAT, se procedió a emitir Resolución de Imposición de Sanción signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DF/1564/2013-00148 del 7 de marzo de 2013, emanada de la Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, en la cual se le impone a la sociedad mercantil Supermercado Acuarios, C.A. (SUPACA), sanción de multa por incumplimiento de deberes formales por una total expresado en moneda actual de Diez Mil Setecientos Bolívares (Bs. 10.700,oo).
La mencionada resolución fue notificada a la recurrente en fecha 20 de marzo de 2013, y contra la misma el 29 de abril de 2013, el abogado José Ignacio Pernia Contreras, actuando en su carácter de apoderado judicial de la prenombrada sociedad de comercio, interpuso el presente recurso contencioso tributario.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme lo dispuesto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 266, toda vez que el artículo 267 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación de los actos administrativos impugnados la efectuó la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT al recurrente en fecha 20 de marzo de 2013 en la persona de la ciudadana Adriana Salom, titular de la cédula de identidad Nro. 15.748.665, en su carácter de Coordinadora de Contabilidad de la sociedad mercantil Supermercado Acuarios, C.A. (SUPACA), en consecuencia, la notificación surte efecto al quinto (5to) día hábil siguiente después de practicada, conforme a lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario del 2001.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado, el 1 de abril de 2013, hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, el 29 de abril de 2013, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001 concede para interponerlo contados por días en que este Tribunal dio despacho: 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 12, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 26 y 29 de abril de 2013; por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la que se considera tempestivo el recurso. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario contra la Resolución de Imposición de Sanción signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DF/1564/2013-00148 del 7 de marzo de 2013, emanada de la Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, y la planilla de liquidación que de ella se desprende, en la cual se le impone sanción de multa a la recurrente por una total expresado en moneda actual de Diez Mil Setecientos Bolívares (Bs. 10.700,oo).
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece que el recurso contencioso tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso. De manera que siendo el acto impugnado, acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, considera este Tribunal que el recurrente tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el abogado José Ignacio Pernia Contreras, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 110.330, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio SUPERMERCADO ACUARIOS, C.A. (SUPACA), manifiesta asistir legalmente a la prenombrada sociedad y consigna acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 5 de enero de 2009, en la cual consta su carácter de Presidente y en la cual consta que dentro de sus funciones, esta la representación de la ante toda clase de autoridad de la recurrente, tal como se evidencia en los folios dieciséis (16) al folio veintidós (22) del expediente judicial.
En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado abogado, en representación de la recurrente y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, así como tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2001.
Dispositivo.
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio SUPERMERCADO ACUARIOS, C.A. (SUPACA) contra la Resolución de Imposición de Sanción signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DF/1564/2013-00148 del 7 de marzo de 2013, emanada de la Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, y la planilla de liquidación que de ella se desprende, en la cual se le impone sanción de multa a la recurrente por una total expresado en moneda actual de Diez Mil Setecientos Bolívares (Bs. 10.700,oo),
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese al Procurador General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los ocho (8) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes . La Secretaria Temporal,
Abg. María Teresa De Los Ríos Peña
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ______ - 2013.- Asimismo, se libró oficio Nro. ______-2013 dirigido al Procurador General de la República.
La Secretaria Temporal,
Abg. María Teresa De Los Ríos Peña
ICJ/hr
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