REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio
Vista la anterior demanda por cobro de bolívares incoada mediante la vía del juicio ejecutivo por la abogada Bárbara García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 40.673, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil Poliolefinas Internacionales, C.A. (POLINTER), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23-10-1973, bajo el No. 83, Tomo 8-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07014188-3, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:
Plantea la representante de la República que mediante providencia administrativa emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, se practicó investigación fiscal en materia de impuesto al consumo suntuario y ventas al mayor, para los períodos comprendidos desde enero de 1998 hasta diciembre de 1998 a la prenombrada contribuyente, mediante el procedimiento de fiscalización y determinación previsto en el artículo 177 del código orgánico tributario de 2001, dando como resultado las Actas de Reparo identificada con las letras y números RZ-DF-1531, RZ-DF-1532, RZ-DF-1533, RZ-DF-1534, RZ-DF-1535, RZ-DF-1536, RZ-DF-1537, RZ-DF-1538, RZ-DF-1541, RZ-DF-1542, RZ-DF-1543 y RZ-DF-1544 todas del 10 de diciembre de 2002 levantadas a la contribuyente POLÍMEROS DEL LAGO, C.A. por la cantidad de Bs. 3.849.083.545,oo; RZ-DF-1557, RZ-DF-1558, RZ-DF-1559, RZ-DF-1560 RZ-DF-1561, RZ-DF-1562, RZ-DF-1563, RZ-DF-1564, RZ-DF-1565, RZ-DF-1566, RZ-DF-1567 y RZ-DF-1568, todas del 19 de diciembre de 2002 levantadas a la contribuyente RESINAS LINEALES, C.A. por la cantidad de Bs. 8.762.669.967,oo; RZ-DF-1545, RZ-DF-1546, RZ-DF-1547, RZ-DF-1548, RZ-DF-1549, RZ-DF-1550, RZ-DF-1551, RZ-DF-1552, RZ-DF-1553, RZ-DF-1554, RZ-DF-1555 y RZ-DF-1556 todas del 20 de diciembre de 2002 levantadas a la contribuyente PLÁSTICOS DEL LAGO, C.A. por la cantidad de 804.282.159,oo; en la cual se ordena liquidar a cargo de la contribuyente POLIOLEFINAS INTERNACIONALES, C.A. (POLINTER), las cantidades que a continuación se detallan:
Polímeros del Lago, C.A.
No. De Resolución Período Fecha de Liquidación Impuesto Multa
RZ-SA-2003-5000163 Enero 98 22-12-2003 71.852.430,oo 75.445.052,50
RZ-SA-2003-5000163 Febrero 98 22-12-2003 425.380.172,oo 446.649.181,oo
RZ-SA-2003-5000163 Marzo 98 22-12-2003 356.289.483,oo 374.103.957,oo
RZ-SA-2003-5000163 Abril 98 22-12-2003 293.861.697,oo 308.554.782,oo
RZ-SA-2003-5000163 Mayo 98 22-12-2003 357.783.505,oo 375.672.680,oo
RZ-SA-2003-5000163 Junio 98 22-12-2003 113.034.118,oo 118.685.824,oo
RZ-SA-2003-5000163 Julio 98 22-12-2003 163.761.678,oo 171.949.762,oo
RZ-SA-2003-5000163 Agosto 98 22-12-2003 49.743.227,oo 52.230.388,oo
RZ-SA-2003-5000163 Septiembre 98 22-12-2003 38.904.460,oo 40.849.683,oo
RZ-SA-2003-5000163 Octubre 98 22-12-2003 16.250.956,oo 17.063.504,oo
RZ-SA-2003-5000163 Noviembre 98 22-12-2003 20.473.737,oo 21.497.424,oo Total a Pagar Bs.
Totales 1.907.335.463,oo 2.002.702.237,oo 3.910.037.700,oo
Resinas del Lago, C.A.
No. De Resolución Período Fecha de Liquidación Impuesto Multa
RZ-SA-2003-5000163 Abril 98 22-12-2003 440.321.005,oo 462.337.055,oo
RZ-SA-2003-5000163 Mayo 98 22-12-2003 597.302.600,oo 627.167.730,oo
RZ-SA-2003-5000163 Junio 98 22-12-2003 509.850.686,oo 535.343.220,oo
RZ-SA-2003-5000163 Julio 98 22-12-2003 658.276.112,oo 691.189.918,oo
RZ-SA-2003-5000163 Agosto 98 22-12-2003 752.761.697,oo 790.399.783,oo
RZ-SA-2003-5000163 Octubre 98 22-12-2003 192.380.071,oo 201.999.075,oo
RZ-SA-2003-5000163 Noviembre 98 22-12-2003 75.817.978,oo 79.608.877,oo
RZ-SA-2003-5000163 Diciembre 98 22-12-2003 46.908.942,oo 49.254.389,oo Total a Pagar Bs.
Totales 3.273.619.091,oo 3.437.300.047,oo 6.710.919.138,oo
Plásticos del Lago, C.A.
No. De Resolución Período Fecha de Liquidación Impuesto Multa
RZ-SA-2003-5000163 Marzo 98 22-12-2003 73.778.931,oo 77.467.878,oo
RZ-SA-2003-5000163 Abril 98 22-12-2003 29.861.832,oo 31.354.924,oo
RZ-SA-2003-5000163 Mayo 98 22-12-2003 24.569.995,oo 25.798.495,oo
RZ-SA-2003-5000163 Junio 98 22-12-2003 313.712.051,oo 329.397.654,oo
RZ-SA-2003-5000163 Julio 98 22-12-2003 26.026.526,oo 27.327.852,oo
RZ-SA-2003-5000163 Agosto 98 22-12-2003 11.743.893,oo 12.331.088,oo
RZ-SA-2003-5000163 Septiembre 98 22-12-2003 31.204.697,oo 32.764.932,oo
RZ-SA-2003-5000163 Octubre 98 22-12-2003 139.648.934,oo 146.631.381,oo Total a Pagar Bs.
Totales 650.546.859,oo 683.074.203,oo 1.333.621.062,oo
Total Obligación Tributaria Bs. 11.954.577.900,oo
Asimismo señala la abogada actora que en fecha 2 de marzo de 2005 la contribuyente impugnó mediante el recurso contencioso tributario ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas quien en la misma fecha lo distribuyó, correspondiéndole el conocimiento al Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, el acto tácito denegatorio de falta de decisión oportuna por parte de la Gerencia Jurídica Tributaria del SENIAT del Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 2 de febrero de 2004 contra la Resolución Culminatoria de Sumario identificada con letras y números RZ-SA-2003-500163 del 22 de diciembre de 2003, contentiva de las planillas de liquidaciones que de ella se derivan, las cuales fueron confirmadas en dicha alzada administrativa.
Afirma la representante de la República que el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas declinó la competencia al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, dándosele entrada al recurso en fecha 5 de octubre de 2005 y aperturándose expediente bajo el Nro. 415-05 de la nomenclatura del Tribunal.
Señala la representante de la República que la contribuyente interpuso recurso contencioso tributario contra el acto tácito denegatorio de falta de decisión oportuna por parte de la Gerencia Jurídica Tributaria del SENIAT del Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria de Sumario signada con letras y números RZ-SA-2003-500163, dentro del lapso legal correspondiente, pero en cuanto a los efectos suspensivos, afirmó que los mismos no se suspenden con la interposición de dicho recurso; por lo que el acto administrativo objeto de impugnación se encuentra exigible, ejecutivo y ejecutorio, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 263 del Código Orgánico Tributario de 2001.
El recurso contencioso tributario se encuentra actualmente en estado de sentencia, y en fecha 2 de julio de 2013 el Tribunal se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos.
Señala la abogada actora que, por lo anteriormente expuesto demanda a la contribuyente Poliolefinas Internacionales, C.A. POLINTER, para que en su condición de sujeto pasivo pague apercibido de ejecución los siguientes montos: Primero: La cantidad de Cinco Millardos Ochocientos Treinta y Un Millones Quinientos Un Mil Cuatrocientos Trece Bolívares (Bs. 5.831.501.413,oo), por concepto de impuesto, más la cantidad de Seis Millardos Ciento Veintitrés Millones Setenta y Seis Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete Bolívares (Bs. 6.123.076.487,oo), por concepto de multa, que sumadas dan un total de Once Millardos Novecientos Cincuenta y Cuatro Millones Quinientos Setenta y Siete Mil Novecientos Bolívares Exactos (Bs. 11.954.577.900,oo); Segundo: Las costas procesales que se causen.
Asimismo solicitan que se intime a la contribuyente demandada de los montos adeudados, apercibida de ejecución.
Del Abocamiento
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 654-06 de la nomenclatura de este Tribunal, contentivo de cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela en contra de la contribuyente Poliolefinas Internacionales, C.A. POLINTER. Así se declara.
De la Competencia
El presente cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario del 2001, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir
Al sentar las reglas que rigen el Juicio Ejecutivo, el artículo 289 del Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo…”, por lo cual para la admisión de la demanda, debe este órgano examinar si están cumplidos en principio los requisitos exigidos en dicha norma.
Al respecto, de las actas procesales se observa que el día 5 de octubre de 2005, se recibió en este Despacho proveniente del Juzgado Superior Tercero Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas, Recurso Contencioso Tributario de nulidad interpuesto por Poliolefinas Internacionales, C.A. (POLINTER), contra el acto tácito denegatorio derivado de la falta de decisión oportuna, por parte de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 2 de febrero de 2004.
Dicho recurso jerárquico fue a su vez interpuesto contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo identificada con las letras y números RZ-SA-2003-500163, mediante la cual se confirman las siguientes Actas de Reparo identificadas con las siglas y números RZ-DF-1531, RZ-DF-1532, RZ-DF-1533, RZ-DF-1534, RZ-DF-1535, RZ-DF-1536, RZ-DF-1537, RZ-DF-1538, RZ-DF-1541, RZ-DF-1542, RZ-DF-1543, RZ-DF-1544, RZ-DF-1545, RZ-DF-1546, RZ-DF-1547, RZ-DF-1548, RZ-DF-1549, RZ-DF-1550, RZ-DF-1551, RZ-DF-1552, RZ-DF-1553, RZ-DF-1554, RZ-DF-1555, RZ-DF-1556, RZ-DF-1557, RZ-DF-1558, RZ-DF-1559, RZ-DF-1560 RZ-DF-1561, RZ-DF-1562, RZ-DF-1563, RZ-DF-1564, RZ-DF-1565, RZ-DF-1566, RZ-DF-1567 y RZ-DF-1568. Dichas actas de reparo corresponden a impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, ordenándose la liquidación de impuestos y multas por un total de Once Millardos Novecientos Cincuenta y Cuatro Millones Quinientos Setenta y Siete Mil Novecientos Bolívares (Bs. 11.954.577.900,oo), hoy en día Once Millones Novecientos Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Setenta y Siete Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 11.954.577,90).
La abogada actora acompaña la Intimación Administrativa identificada con las letras y números GRTIRZ/DJT/CCJ-06-21 del 16 de octubre, en la cual consta que la Jefe de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, de conformidad con el artículo 211 del Código Orgánico Tributario de 2001, intimó administrativamente a la contribuyente Poliolefinas Internacionales, C.A. POLINTER, requiriéndole el pago de la cantidad de Once Millardos Novecientos Cincuenta y Cuatro Millones Quinientos Setenta y Siete Mil Novecientos Bolívares Exactos (Bs. 11.954.577.900,oo), por los conceptos anteriormente indicados, y la respectiva Resolución Culminatoria de Sumario identificada con letras y números RZ-SA-2003-500163 del 22 de diciembre de 2003, de donde se desprenden las obligaciones reclamadas.
Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en el expediente Nro. 654-06, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la abogada Barbara García, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra la contribuyente Poliolefinas Internacionales, C.A. (POLINTER), le da el curso de ley y ordena la INTIMACIÓN de la contribuyente la sociedad mercantil Poliolefinas Internacionales, C.A. (POLINTER), antes identificada, en la persona de su representante ciudadano Abdias Parra, titular de la cédula de identidad Nro. 4.764.016, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de Once Millones Novecientos Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Setenta y Siete Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 11.954.577,90), por concepto de impuesto y sanción de multa, más las costas procesales estimadas en la cantidad de Un Millón Ciento Noventa y Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.195.457,79), al pago de todo lo cual se le intima.
Se advierte a la contribuyente Poliolefinas Internacionales, C.A. (POLINTER), que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.
II
Igualmente los abogados actores solicitan el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada Poliolefinas Internacionales, C.A. (POLINTER).
El artículo 291 del Código Orgánico Tributario, establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas”.
Ahora bien, una vez admitida la presente demanda y, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos que exige el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 291 eiusdem, este Tribunal, de conformidad con las normas anteriormente citadas, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la demandada Poliolefinas Internacionales, C.A. (POLINTER), hasta cubrir la cantidad de Catorce Millones Trescientos Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos Noventa y Tres Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 14.345.493,40), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. De embargarse cantidades de dinero, la medida se limitará a la suma de Trece Millones Ciento Cincuenta Mil Treinta y Cinco Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (13.150.035,69), debiendo remitirse dicha cantidad en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.
Para la práctica de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y oficio, facultándole para nombrar perito y depositario, comunicándole que en la ejecución de la medida deberá respetar los derechos de terceros y, deberá observarse el contenido de los artículos 11 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en concordancia con los artículos 136 de la Constitución, 124 y 292 del Código Orgánico Tributario. Ábrase pieza aparte para la sustentación de la medida, encabezándose con copia certificada de esta decisión, del despacho y Oficio correspondiente.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Líbrese Despacho. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los cuatro (4) días del mes de abril de 2013, Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez
En la misma fecha se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente. La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez
Resolución Nro. __________2013.
ICJ/hr
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