REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. Nro. 1513-13
Admisión Recurso Contencioso

En fecha 7 de mayo de 2013 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado por el abogado Fernando Atencio, inscrito en el Inpreabogado, bajo el nro. 89.798en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio, PAVIMENTADORA ONICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 7 de mayo de 1992 , bajo el Nro. 21, Tomo 7-A, contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013/0020 de fecha 30 de enero de 2013 emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido por la referida contribuyente y confirmó el acto administrativo contenido en el Acta de Reconocimiento distinguida con letras y números SNAT/INA/GAPM/DO/UTR/AR/2009/C/7600 mediante el cual se determinó a cargo de la empresa la obligación de pagar la cantidad de Sesenta y Un Mil Doscientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 61.275,00).
En la misma fecha se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 31 de mayo de 2013 el Alguacil consigna los oficios correspondientes a la notificación de la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Antecedentes
En fecha 8 de septiembre de 2009 el abogado Gerardo Virla en su carácter de apoderado judicial de la recurrente PAVIMENTADORA ONICA, S.A. presentó recurso Jerarquico ante la División de Tramitaciones de la Aduana Principal de Maracaibo contra el acta de reconocimiento signada con letras y números SNAT/INA/APMAR/DO/UTR/AR/2009/C-7600 de fecha 5 de agosto de 2009, por un monto de de (Bs. 61.275).
En fecha 30 de enero de 2013 mediante Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013/0020 de fecha la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) declaró Sin Lugar el recurso jerárquico y es contra esta resolución que se interpone el recurso contencioso tributario.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme lo dispuesto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 266, toda vez que el artículo 267 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:

Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la recurrente consignó copia simple del acto administrativo objeto de impugnación del presente Recurso Contencioso Tributario, y no consta en actas el respectivo expediente administrativo solicitado a la Administración Tributaria en fecha (07-05-2013), por medio del cual se compruebe la fecha de notificación de la respectiva resolución.

Sin embargo, visto que la Administración Tributaria no se ha hecho parte en el presente Recurso, el Tribunal estima que la Administración acepta como tempestiva la interposición del Recurso Contencioso Tributario. En consecuencia, a fin de garantizar el derecho a la defensa por parte de la recurrente, dejando a salvo la apreciación en la definitiva y no habiendo sido objetada la tempestividad del presente Recurso, este Tribunal considera que fue interpuesto TEMPESTIVAMENTE.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013/0020 de fecha 30 de enero de 2013 emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido por la referida contribuyente y confirmó el acto administrativo contenido en el Acta de Reconocimiento distinguida con letras y números SNAT/INA/GAPM/DO/UTR/AR/2009/C/7600 mediante el cual se determinó a cargo de la empresa la obligación de pagar la cantidad de Sesenta y Un Mil Doscientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 61.275,00).
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario de 2001, establece que el recurso contencioso tributario procederá contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, lo cual ocurrió en el caso bajo examen. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.

3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el abogado Fernando Atencio, antes identificado, manifiesta que actúa en representación de la sociedad mercantil PAVIMENTADORA ONICA, S.A. consigna copia del acta constitutiva de la mencionada sociedad, tal como se evidencia desde el folio 12 al folio 15 del expediente judicial. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado ciudadano, en representación de la recurrente y así se declara.
4. Como corolario de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2001.
Dispositivo.
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por PAVIMENTADORA ONICA, S.A. contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013/0020 de fecha 30 de enero de 2013 emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido por la referida contribuyente y confirmó el acto administrativo contenido en el Acta de Reconocimiento distinguida con letras y números SNAT/INA/GAPM/DO/UTR/AR/2009/C/7600 mediante el cual se determinó a cargo de la empresa la obligación de pagar la cantidad de Sesenta y Un Mil Doscientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 61.275,00).
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. ILiana Contreras Jaimes. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ______ - 2013.- Asimismo, se libró oficio Nro. ______-2013 dirigido a la Procuradora General de la República.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.