REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro. 1496-13
Asunto de Mero Derecho

Se inició el presente juicio en virtud del recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 3 de abril de 2013, por los abogado José Rafael Márquez, José Andrés Octavio L, Norma Márquez y Ricardo Andrés Cruz Bavaresco, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.553, 57.512, 91.295 y 61.890 respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la contribuyente EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de noviembre de 1982, bajo el Nro. 86, Tomo 5-G, en contra de la Resolución signada con letras y números ABR-0872-2012 dictada por el Alcalde del Municipio San Francisco del Estado Zulia en fecha 01 de noviembre de 2012, que declaró sin lugar el recurso jerárquico intentado por la contribuyente.
El 3 de abril de 2013 se libraron las notificaciones de ley. El 29 de abril de 2013 el alguacil de este Tribunal consignó las notificaciones ordenadas, debidamente practicadas.
El 21 junio de 2006, el abogado Carlos Machado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.278, en su carácter de apoderado judicial del Municipio San Francisco del Estado Zulia, presentó escrito de oposición a la admisión del recurso contencioso tributario, en consecuencia, vencido el lapso establecido en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001 para admitir o hacer oposición al recurso contencioso tributario, este tribunal dejó constancia de la apertura de la incidencia probatoria de 4 días de despacho establecido en el segundo aparte del mencionado articulo 267 eiusdem.
En fecha 28 junio 2013, el abogado Ricardo Cruz Bavaresco, anteriormente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, presentó escrito mediante el cual dio contestación a la oposición formulada por la representación de la recurrente.
El 3 de julio de 2013 este Tribunal mediante Resolución Nro. 472-2013 declaró sin lugar la oposición del Municipio San Francisco y en consecuencia admitió el presente recurso contencioso tributario.
Ahora bien, visto que en el escrito de oposición el apoderado del Municipio San Francisco del estado Zulia y de la contribuyente, solicitaron igualmente, que en caso de admitirse la causa, se sustanciara como asunto de mero derecho, este Tribunal pasa a resolver dicha solicitud así:
En escrito presentado el 28 de junio de 2013, el abogado Carlos Machado Del Gallego por el Municipio San Francisco del estado Zulia solicitó subsidiariamente: “…en todo caso, que se admita la presente causa (sic) pero como asunto de mero derecho, de conformidad con el artículo 268 del Código Orgánico Tributario”.
Por su parte, el abogado Ricardo cruz Bavaresco por la contribuyente, solicitó igualmente, que el Tribunal atendiera el pedimento realizado por el Municipio San Francisco del estado Zulia de que la causa sea decidida como de mero derecho, por estar de acuerdo con dicha solicitud.
A este respecto, el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece:
“Vencido el lapso para apelar de las decisiones a que se refiere el artículo anterior, o desde que conste en autos la devolución del expediente del Tribunal de Alzada que admitió el recurso, quedará el juicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del juez, a menos que las partes solicitaren que se decida la causa como de mero derecho o sólo con los elementos de prueba que consten ya en autos, en cuyo caso el juez lo declarará así” (Destacado del Tribunal).

Observa este Tribunal que las causas de mero derecho son aquellas en las que no se disiente acerca de la veracidad o exactitud de los hechos, sino tan sólo acerca de la aplicabilidad de cierta norma respecto del caso concreto, o acerca de la manera en que ha de ser interpretada.
En razón de lo anterior, visto el contenido del artículo 268 y que las partes involucradas en la causa, han manifestado su voluntad al respecto, este Tribunal declara que el presente recurso contencioso tributario se tramitara como de mero derecho. Así se declara.
En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución empezará a transcurrir el término establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario de 2001 para la presentación de los Informes.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes. La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.




Resolución Nro. ___________ -2013.
ICJ/mtdlr.-