REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 1427-12
Admisión Recurso Contencioso
En fecha 20 de septiembre de 2012 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado por el abogado Robert Martinez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.742, en su carácter de representante de la sociedad de comercio RUTAS AEREAS VENEZOLANAS, S.A. inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30819225-2, contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/AAJ/2012-3200 de fecha 24 de mayo de 2012 emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo, que resolvió aplicar pena de comiso conforme a lo previsto en el articulo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas, sobre la mercancía descrita como trece (13) neumáticos reparados usados de caucho del tipo utilizados para aeronaves, ubicados arancelariamente en la subpartida 4012.13.00 con régimen legal 1 (importación prohibida) amparada en la declaración unica de aduanas DUA-C-903 de fecha 20 de enero de 2012.
El 13 de agosto de 2012 de 2012 se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y se designó al abogado Robert Martinez como correo especial a los fines de la notificación de la Procuraduría General de la República.
El 28 de septiembre de 2012 el abogado Robert Martinez consignó la notificación dirigida a la Procuraduría General de la Republica.
El 14 de febrero de 2013 la abogada Marisabel Rangel en su carácter de apoderada judicial de la recurrente solicitó un computo de los lapsos procesales y el 15 de febrero de 2013 se proveyó de conformidad con lo peticionado.
El 30 de abril de 2013 la abogada Iyerling Garcia Fonseca en su carácter de apoderada judicial de la recurrente presentó diligencia, consignó poder que acredita su representación.
El 14 de mayo de 2013 la abogada Iyerling Garcia solicitó se practiquen las notificaciones de ley libradas el 13 de agosto de 2012 por este juzgado.
El 20 de mayo de 2013 este Tribunal en virtud el tiempo transcurrido dejo sin efecto las notificaciones libradas el 13 de agosto de 2012 y ordenó librar nuevas notificaciones. En la misma fecha se libraron las nuevas notificaciones.
El 31 de mayo de 2013 el Alguacil consigno el Oficio Nro. 436-2013 2012 correspondiente a la notificación del Procurador General de la Republica, Oficio Nro. 437-2013 dirigido Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Oficio 438-2013 dirigido al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Aduana Principal de Maracaibo adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Antecedentes
Mediante Decisión Administrativa signada con letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/AAJ/2012-3200 de fecha 24 de mayo de 2012, emitida por la Aduana Principal de Maracaibo se resolvió aplicar pena de comiso conforme a lo previsto en el articulo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas, sobre la mercancía descrita como trece (13) neumáticos reparados usados de caucho del tipo utilizados para aeronaves, ubicados arancelariamente en la subpartida 4012.13.00 con régimen legal 1 (importación prohibida) amparada en la declaración única de aduanas DUA-C-903 de fecha 20 de enero de 2012 y es contra la mencionada decisión que en fecha 17 de julio de 2012 que se interpone el presente recurso contencioso tributario.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme lo dispuesto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 266, toda vez que el artículo 267 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a la recurrente en fecha 24 de mayo de 2012 en la persona del ciudadano Eduardo Castro, quien se identificó con la cédula de identidad Nro. 11.609.524, en su carácter de Agente Aduanal; en consecuencia, la notificación surte efectos al 5 día hábil siguiente después de practicada, conforme a lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario de 2001 es decir el 31 de mayo de 2012.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado el, 31 de mayo de 2012, hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, el 17 de julio de 2012, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001 concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio despacho: 1,5,6,7,8,12,14,15,18,19,20,21,22,25,26 y 29 de junio de 2012 y 2,3,4,6,9,10,11,16 y 17 de julio de 2012 ; por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la que se considera tempestivo el recurso. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/AAJ/2012-3200 de fecha 24 de mayo de 2012 emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo, que resolvió aplicar pena de comiso conforme a lo previsto en el articulo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas, sobre la mercancía descrita como trece (13) neumáticos reparados usados de caucho del tipo utilizados para aeronaves, ubicados arancelariamente en la subpartida 4012.13.00 con régimen legal 1 (importación prohibida) amparada en la declaración única de aduanas DUA-C-903 de fecha 20 de enero de 2012.
Por su parte, el artículo 242 del Código Tributario, los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 1º del artículo 259 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, por lo cual la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el abogado Robert Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.742, manifiesta que actúa su carácter de representante de la sociedad de comercio RUTAS AEREAS VENEZOLANAS, S.A., tal como se evidencia en la copia certificada del documento poder que corre inserto en actas del expediente judicial. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado ciudadano, en representación de la recurrente y así se declara.
4. Como corolario de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2001.
Dispositivo.
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por sociedad de comercio RUTAS AEREAS VENEZOLANAS, S.A contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/AAJ/2012-3200 de fecha 24 de mayo de 2012 emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo, que resolvió aplicar pena de comiso conforme a lo previsto en el articulo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas, sobre la mercancía descrita como trece (13) neumáticos reparados usados de caucho del tipo utilizados para aeronaves, ubicados arancelariamente en la subpartida 4012.13.00 con régimen legal 1 (importación prohibida) amparada en la declaración única de aduanas DUA-C-903 de fecha 20 de enero de 2012.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ______ - 2013.- Asimismo, se libró oficio Nro. ______-2013 dirigido a la Procuradora General de la República.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
ICJ/AN.-
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