REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nro. 790-07
Cartel
En fecha 10 de mayo de 2007 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto en forma subsidiaria al recurso jerárquico por la ciudadana Milagros Borjas Villalobos, portadora de la cédula de identidad Nro. 7.603.939, en su carácter de representante de la sociedad de comercio SERVICIOS MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIÓN, C.A., inscrita en la oficina subalterna del Tercer Circuito de Registro en fecha 28 de julio de 1990, bajo el Nro. 37, Tomo 10-A, Protocolo Primero, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-30015387-8, asistido por el Licenciado Nerio Mejía, portador de la cédula de identidad Nro. 5.052.123, contra la Resolución signada con letras y números GRTI-RZ-DJT-CRJ-AB-2006-01058 de fecha 11 de septiembre de 2006 emitida por la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico intentado.
En fecha 29 de septiembre de 2009 el Dr. Jesús Rincón en su carácter de Juez Suplente se avocó al conocimiento de la causa, y ordeno la notificación de la contribuyente.
El día 24 de abril de 2013, el Alguacil de este Tribunal consignó el original de la notificación de la contribuyente, por cuanto después de trasladarse a la sede de la misma, no la consiguió.
Antecedentes
En fecha 31 de enero de 2006 la recurrente interpuso recurso jerárquico, por disconformidad con los actos administrativos contentivos de sanción de multa e intereses moratorios.
Dicho recurso jerárquico fue decidido mediante Resolución signada con letras y números GRTI-RZ-DJT-CRJ-AB-2006-01058 de fecha 11 de septiembre de 2006 emitida por la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico intentado; y, es contra dicha resolución que obra el presente recurso contencioso tributario.
Competencia
El presente recurso contencioso tributario se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario emanado de la Administración Tributaria. La contribuyente está domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia. Encontrándose la empresa contribuyente domiciliada en esta ciudad; por lo que conforme a los artículos 262, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la causa en análisis. Así se resuelve.
Consideraciones para Decidir
1. Mediante Sentencia Nro. 01636 de fecha 30 de septiembre de 2004, caso: Panadería y Pastelería Sierra Nevada C.A., la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dejó sentado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen al inicio del proceso.
Al aplicar el referido criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario decidir sobre la admisión temporal del recurso contencioso tributario bajo examen. Ahora bien, sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001; y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, conforme lo previsto en el artículo 341 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE TEMPORALMENTE el presente recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio Servicios, Mantenimientos y Construcciones, C.A. Así se resuelve.
2. Por otra parte, dispone el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001 lo que de seguidas se describe:
“Artículo 264. Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejará constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho.” (Negrillas del Tribunal).
Al circunscribir el análisis de la norma transcrita al caso en estudio, este Tribunal observa que la Boleta mediante la cual se notifica al recurrente de la recepción del presente recurso, no pudo ser practicada por el Alguacil de este Tribunal; razón por la que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 in fine del Código Orgánico Tributario de 2001 en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, este Despacho ACUERDA librar un cartel que se fijará a las puertas del Tribunal, a fin de informarle a la contribuyente que se le concede un plazo para su comparecencia de diez (10) días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la fijación aquí ordenada, vencido el cual se entenderá que el recurrente está a derecho y continuará el proceso, teniendo la misma el deber de impulsarlo. Líbrese Cartel.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes.
La Secretaria Temporal,
Abg. María Teresa De Los Ríos.
En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, y se registró bajo el Nro. _________-2013 y se libró cartel de notificación dirigido a la recurrente.
La Secretaria Temporal,
ICJ/mtdlr.-
|