REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 1493-13
Admisión de Pruebas
En el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Lubin Labrador Rondón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.212, según se evidencia de documento poder que cursa en los folios del 7 y 11 del expediente judicial, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio PAPELES VENEZOLANOS, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 3 de febrero de 1953, bajo el Nro. 109, Tomo 3-A y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 2 de abril de 2001, bajo el Nro. 18, Tomo 59-Asgdo y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-00028115-7, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo signada con letras y números N-SEDEBAT-SF-ZL-RC-2012-066 de fecha 10 de diciembre de 2012, emitida por la Intendencia Municipal Tributaria de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, que declaró sin lugar el escrito de descargos y efectuó un reparo a la recurrente por la cantidad total expresada en moneda actual de Dos Millones Sesenta y Cinco Mil Ciento Setenta y Ocho Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 2.065.178,85), por concepto de impuesto omitido, sanciones de multas e intereses moratorios.
El 19 de marzo de 2013 se libraron los Oficios de notificación dirigidos al Síndico Procurador Municipal, Alcalde del Municipio San Francisco y al Intendente Municipal Tributaria del referido Municipio; siendo el 29 de abril de 2013 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado dichas notificaciones.
En fecha 21 de junio de 2013 el abogado Carlos Machado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.278, según se evidencia en instrumento poder que corre inserto en los folios 94 y 95 del expediente judicial, actuando en su condición de apoderado judicial del Municipio San Francisco del Estado Zulia, presentó escrito de oposición a la admisión del recurso en estudio.
El 3 de julio de 2013 este Juzgado mediante decisión Nro. 473-2013 resolvió declarar sin lugar la oposición formulada por el apoderado judicial del Municipio y admitió el recurso.
En fecha 10 de julio de 2013 la abogada Lissett Calzadilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.823, consignó copia simple del documento poder con el cual acredita su representación como representante de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
En fechas 18 y 19 de julio de 2013, los abogados Lubin Labrador y Kimberlin Reyes, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.212 y 140.483, actuando en su condición de apoderados judiciales de la contribuyente y el Municipio, respectivamente, presentaron escrito de promoción de pruebas
En ese sentido, vistas las pruebas promovidas, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario de 2001 y siendo el último día del lapso para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
De las pruebas de la recurrente.
PRIMERO: En cuanto a las pruebas instrumentales promovidas por la representación judicial de la recurrente en el particular primero (I) de su escrito de promoción, contentivas de las siguientes documentales, a saber:
a) Copia simple de la certificación de la Licencia de Actividades Económicas Nro. 1360-0342, emanada de la Alcaldía del Municipio Guacara del Estado Carabobo. (marcada con letra “A”).
b) Copia simple del Registro de Información Fiscal (R.I.F.) de la recurrente Papeles Venezolanos, C.A. (marcado con letra “B”).
c) Copia simple de las declaraciones de ingresos brutos mensuales de la recurrente para los años 2008, 2009, 2010 y 2011, presentadas en el Municipio Guacara del Estado Carabobo. (marcadas con letra “C”).
Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con los artículos 395, 429 y 432 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas documentales a que se refieren antes descritas, por cuanto dichos instrumentos están efectivamente consignados en actas por parte de la recurrente.
SEGUNDO: En cuanto a la prueba de Informes solicitada por la representación de la contribuyente a la Alcaldía del Municipio Guacara del Estado Carabobo; a reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE la referida prueba de informes promovida por la recurrente en el particular segundo (II) del escrito de promoción de pruebas, a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos, contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informe y remita a este Juzgado, la información a la que se contrae las pruebas promovidas. Líbrense el oficio correspondiente; acompañándolo de la copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente resolución.
De las pruebas del Municipio.
PRIMERO: En cuanto a las pruebas instrumentales promovidas por la representación judicial del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en el particular primero (I) de su escrito de promoción, contentivas de las siguientes documentales, a saber:
a) Las documentales insertas en el expediente administrativo.
b) Copia simple de las declaraciones de ingresos por fabricación de papel y productos fabricados en el Municipio Guacara.
c) El Reparo Fiscal realizado por la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia (folios 170 al 178 del expediente administrativo).
Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con los artículos 395, 429 y 432 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas documentales a que se refieren antes descritas, por cuanto dichos instrumentos están efectivamente consignados en actas por parte de la recurrente.
SEGUNDO: La representación judicial del Municipio San Francisco del Estado Zulia invoca el mérito probatorio de la confesión espontánea contenida en el folio dos (2) del escrito contentivo del recurso en estudio, al expresar la recurrente lo siguiente:
“…PAVECA comercializaba los productos que manufacturaba, por lo que tal clasificador aplicado por el funcionario actuando en la investigación fiscal, es inapropiado puesto que PAVECA era, es y sigue siendo una empresa manufacturera, que comercializa sus productas, en y fuera de la jurisdicción del Municipio Guacara donde realiza su principal actividad…”. (Resaltado del municipio).
Al respecto, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la prueba de confesión espontánea antes descrita, dejando a salvo su valoración en la definitiva.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes.
La Secretaria Temporal,
Abog. María Teresa de los Ríos.
Resolución Nro. ______-2013
ICJ/dcz.-
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