REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 083-04
Firme sentencia definitiva

Mediante escrito presentado el 11 de febrero de 2004, la ciudadana Maria Isabel Molero Leal, portadora de la cédula de identidad No. 7.756.954, actuando en su carácter de Primer Director de MUEBLERÍA Y COLCHONERIA EXTRABARATO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de julio de 1993, bajo el Nro. 45, Tomo 5-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-30117035-0, asistida por el abogado Jesús Aranaga, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.954, interpuso RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE NULIDAD en contra de los actos administrativos contenidos en las planillas de liquidación H-99-07, números 0510336, 0510377, 0510337, 0510338, 0510339, 0510340, 0510341, 0510342, 0510343, 0510347, 0510348, 0510349, 0510350, 0510351, 0510352, 0510353, 0510354, 0510355, 0510356, 0510357, 0510358, 0510359, 0510360, 0510361, 0510362, 0510363, 0510364, 0510365, 0510366, 0510367, 0510368, 0510369, 0510370, 0510371, 0510372, 0510373, 0510374, 0510375, 0510376, 0510378, 0510379, 0510380, 0510381, 0510382 y 0510383, de fecha 19 de noviembre de 2003, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cuya sumatoria alcanza el monto total expresado en moneda actual de Dos Mil Setecientos Noventa y Cinco Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 2.795,59), por concepto de multas e intereses moratorios en materia de Impuesto sobre la Renta.
Dichas planillas fueron notificadas a la contribuyente en fecha 13 de enero de 2004. En la misma fecha se ordenaron las notificaciones de la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Trigésima Quinta y Gerente Regional del SENIAT.
El 15 de junio de 2004, la ciudadana Maria Isabel Molero Leal, en su carácter de Primer Director de la recurrente, otorga poder apud acta al expresado profesional Jesús Aranaga y a los abogados Silvia Marín de Fernández (Inpreabogado Nro. 33.732), Pablo Homes García (Inpreabogado Nro. 2.264), Marcos González Ocando (Inpreabogado Nro. 8.324) y Nelson Urdaneta González (Inpreabogado Nro. 27.219).
El 09 de febrero de 2005, la recurrente consigna las copias necesarias para las notificaciones. En fecha 23 de febrero de 2005, se dicta auto dejando sin efecto la notificación a la Fiscal Trigésima Quinto del Ministerio Público, ordenando practicarla en la persona de la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y Agrario; y se libró la respectiva notificación.
En fecha 16 de marzo de 2005 se agregó la notificación de la expresada Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público; el 18 de marzo de 2005 se agregó la notificación de la Administración recurrida; el 04 de mayo de 2005 se agregó la notificación de la Procuradora General de la República, y el 05 de de mayo de 2005 la del Contralor General de la República. El 13 de junio de 2005, el Tribunal admitió el presente Recurso Contencioso Tributario mediante Resolución Nro. 159-2005. Posteriormente se agregó constancia adicional de la notificación de la Procuraduría General de la República (22-07-2005).
No hubo promoción de pruebas por ninguna de las partes. El 5 de octubre de 2005 la abogada Lourdes Parra Colina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.922, consignó poder en nombre de la República, y copia certificada del expediente administrativo. La representante de la República presentó Informes (05-10-2005). No hubo Observaciones.
En fecha 12 de enero de 2009, este juzgado mediante Resolución Nro. 002-2009 declaró parcialmente con lugar el presente recurso contencioso tributario; ordenándose notificar a las partes. Los días 17 y 18 de febrero y 22 de octubre de 2009 el Alguacil dejó constancia de la práctica de las mencionadas notificaciones.
En razón de lo anteriormente expuesto, visto que la cuantía de la causa asciende a la cantidad de Dos Mil Setecientos Noventa y Cinco Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 2.795,59), conforme se deriva de la resolución impugnada y que la sentencia definitiva fue dictada el 12 de enero de 2009, momento en el cual el valor de la unidad tributaria era de Cuarenta y Seis (Bs. 46,00) según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.855 de fecha 22 de enero de 2008, por lo que la cuantía del recurso equivale a Sesenta con Setenta y Siete Unidades Tributarias (60,77 U.T.), por lo que la presente causa no supera el mínimo de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) que el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 exige para la recurribilidad de las decisiones, cuando se determinen tributos o se apliquen sanciones tributarias a una persona jurídica.
Visto igualmente, que la sentencia en cuestión no es recurrible mediante el recurso de apelación tampoco es procedente la consulta obligatoria establecida en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.
En consecuencia, este Tribunal declara FIRME la Sentencia Definitiva Nro. 002-2009. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes.
La Secretaria Temporal,

Abg. María Teresa De Lis Ríos.

Resolución Nro. __________-2013.-
ICJ/mtdlr.-