REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA


Exp. Nro. 077-04

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario subsidiario interpuesto por la ciudadana Nelly Rivero de Velásquez, titular de la cédula de identidad Nro. 4.017.901 y asistida por la abogada Magaly Valbuena de Campos, actuando en su carácter de Gerente General de la sociedad de comercio PORCELANA ELECTRICA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nro. J-07017009-3, contra la Resolución signada con letras y números GJT-DRAJ-2002-A-3603, del 14 de noviembre de 2002, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria hoy Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que declaró inadmisible el recurso jerárquico incoado por la recurrente.

En fecha 10 de febrero de 2004 este Tribunal le dió entrada al recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a la recurrente a la ciudadana Procuradora General de la Republica, Contralor General de la Republica y Fiscal General de la Republica.
En fecha 15 de marzo de 2004 se dictó auto ordenando oficiar a la Gerencia Regional de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria a fin de que comunique a este Tribunal si el presente expediente cursa ante el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Región Capital. En fecha 18 de marzo de 2004 se dictó auto ordenando ampliar la orden de notificación de la contribuyente, concediéndole término de distancia; librándose la correspondiente boleta, despacho y oficio al tribunal comisionado.
En fecha 24 de marzo de 2004 el Alguacil Temporal de este Despacho consigno Oficio Nro. 129-2004 dirigido Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, recibido, firmado y sellado. El 10 de mayo de 2004 el Alguacil Temporal consigno Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente y Oficio Nro. 139-2004 dirigido al ciudadano Juez del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibido por el ciudadano Jhony Romero en su carácter de Secretario de dicho Juzgado.
El 31 de agosto de 2004 se recibió Oficio Nro. 6130-727-C-5306-2004 de fecha 09 de agosto de 2004 remitido por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia.
En fecha 29 de septiembre de 2005 este Tribunal dictó decisión por medio de la cual acuerda librar cartel de notificación dirigido a la contribuyente. En fecha 24 de noviembre de 2006 se libró cartel de notificación dirigido a la recurrente, ordenado en Resolución Nro. 257-2005. El 12 de diciembre de 2006 el Secretario Temporal dejo constancia que el día 06/12/2006 fijo en el domicilio del contribuyente cartel de notificación e igualmente el día 12/12/2006 lo fijó a las puertas de este Tribunal. Y, el 22 de enero de 2007 la Secretaria dejó constancia que retiró el cartel de notificación.
El 22 de mayo de 2008 este Tribunal dictó Resolución Nro. 171-2008 donde declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el proceso. Se libraron las notificaciones a la contribuyente y a la Procuradora General de la Republica.
El 7 de agosto diciembre de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación dirigida a la Procuradora General de la Republica.
El 11 de marzo de 2013 el Alguacil consignó en original y copia la boleta de notificación dirigida a la contribuyente, por cuanto fue imposible practicarla.
Del Abocamiento
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 077-04, de la nomenclatura de causas llevadas por el Archivo de este Tribunal
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado estima oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la perención de la instancia no pudo ser practicada por el Alguacil de este Tribunal; razón por la que, éste Juzgado dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la recurrente, la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 171-2008 de fecha 22 de mayo de 2008. Líbrese Boleta.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria Temporal,

Abg. Maria Teresa De Los Ríos
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro boleta de notificación a la recurrente
La Secretaria Temporal,

Abg. Maria Teresa De Los Ríos
Resolución Nro. __________-2013.-
ICJ/an