REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 075-04
Cartel

En fecha 10 de febrero de 2004 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto en forma subsidiaria al recurso jerárquico por el ciudadano Gaetano Lo Guidice, portador de la cédula de identidad Nro. 535.376, en su carácter de representante de la sociedad de comercio COMERCIAL AURORA, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 26, Tomo 3-A en fecha 9 de agosto de 1993, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-30122122-2, asistido por el abogado José Uribe, contra la Resolución signada con letras y números GJT-DRAJ-2003-A-754 de fecha 23 de mayo de 2003 emitida por el Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico intentado contra las Resoluciones de Incumplimientos de Deberes Formales GRTIRZ-DF-2269 y GRTIRZ-DF-2256 ambas de fecha 11 de julio de 1996 y las planillas de liquidación que de ella se derivan.
En fecha 11 de marzo de 2004 se ordenó notificar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT a los fines de esclarecer la situación jurídica del expediente. El 17 de marzo de 2004 el Alguacil consignó la mencionada notificación dirigida a la Gerencia del Seniat, debidamente practicada.
El 18 de marzo de 2004 se libró boleta de notificación a la recurrente, a los fines de informarle sobre la recepción del recurso contencioso tributario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 22 de marzo de 2004 se libró comisión y oficio dirigido al Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a los fines de la notificación de la contribuyente. El 7 de mayo de 2004 el Alguacil dejó constancia de haber enviado el mencionado despacho con oficio.
El 31 de agosto de 2004 se recibió oficio 6130-696-C-5305-2004 del 29 de julio de 2004 emanado del Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia anexo al cual acompañó resultas del despacho librado a ese juzgado para la práctica de la notificación de la contribuyente.
En fecha 30 de septiembre de 2004 la abogada Bárbara García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.673, en su carácter de apoderada judicial sustituta del Procurador General de la República según poder que consignó en el acto, diligenció manifestando que la contribuyente procedió al pago de manera voluntaria del acto administrativo objeto del presente recurso.
El 15 de octubre de 2004 este Tribunal ordenó la notificación de la contribuyente de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que manifieste lo pertinente en relación al planteamiento de la representante de la República.
En fecha 22 de noviembre de 2007 la abogada Omayra Sanki Battikha, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.743, en su carácter de apoderada judicial sustituta del Procurador General de la República según poder que consignó en el acto, presentó escrito.
Los días 28 de noviembre de 2012 y 11 de marzo de 2013, el Alguacil de este Tribunal consignó el original de la notificación de la contribuyente, por cuanto después de trasladarse a la sede de la misma, no la consiguió.
Antecedentes
En fecha 11 de marzo de 1997 la recurrente interpuso recurso jerárquico, por disconformidad con el acto administrativo contenido en las Resoluciones de Incumplimientos de Deberes Formales GRTIRZ-DF-2269 y GRTIRZ-DF-2256 ambas de fecha 11 de julio de 1996 y las planillas de liquidación que de ella se derivan, por concepto de multa.
Dicho recurso jerárquico fue decidido mediante Resolución signada con letras y números GJT-DRAJ-2003-A-754 de fecha 23 de mayo de 2003 emitida por el Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y, es contra dicha resolución que obra el presente recurso contencioso tributario.
Consideraciones para Decidir
1. Mediante Sentencia Nro. 01636 de fecha 30 de septiembre de 2004, caso: Panadería y Pastelería Sierra Nevada C.A., la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dejó sentado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen al inicio del proceso.
Al aplicar el referido criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario decidir sobre la admisión temporal del recurso contencioso tributario bajo examen. Ahora bien, sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001; y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, conforme lo previsto en el artículo 341 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE TEMPORALMENTE el presente recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio Comercial Aurora, S.R.L. Así se resuelve.
2. Por otra parte, dispone el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001 lo que de seguidas se describe:
“Artículo 264. Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejará constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho.” (Negrillas del Tribunal).

Al circunscribir el análisis de la norma transcrita al caso en estudio, este Tribunal observa que la Boleta mediante la cual se notifica al recurrente de la recepción del presente recurso, no pudo ser practicada por el Alguacil de este Tribunal; razón por la que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 in fine del Código Orgánico Tributario de 2001 en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, este Despacho ACUERDA librar un cartel que se fijará a las puertas del Tribunal, a fin de informarle a la contribuyente que se le concede un plazo para su comparecencia de diez (10) días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la fijación aquí ordenada, vencido el cual se entenderá que el recurrente está a derecho y continuará el proceso, teniendo la misma el deber de impulsarlo. Líbrese Cartel.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,


Dra. Iliana Contreras Jaimes. La Secretaria Temporal,


Abg. María Teresa De Los Ríos.


En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, y se registró bajo el Nro. __________-2013 y se libró cartel de notificación dirigido a la recurrente.
La Secretaria Temporal,








ICJ/mtdlr.-