REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 31 de julio de 2013
203° - 154°
Exp. Nro. 071-04
Boleta Firme
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 071-04 de la nomenclatura de este Tribunal contentiva tributario subsidiario al recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente Transporte Rapiflet, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 10 de mayo de 1991, bajo el Nro 38, tomo 5-A, e inscrita igualmente en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nro J.07051059-5 y domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; contra de la Resolución signada con letras y números GJT-DRAJ-2002-A-3604 de fecha 14 de noviembre de 2002 emanada de la Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
En fecha 10 de febrero de 2004, se le dió entrada y se abrió expediente y se le asignó el Nro. 071-04 y el 4 de marzo de 2004 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, se ordenó notificar de la recepción del recurso, a la recurrente, a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y Fiscal General de la Republica. Así mismo el 11 de marzo de 2004, se oficio al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT para que informe a este Tribunal si el expediente al que se refiere el presente recurso cursa en el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Región Capital
El 15 de marzo de 2004 se libro boleta de notificación dirigida a la recurrente, Y el 18 de marzo de 2004 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber practicado la notificación del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 23 de noviembre de 2004, la abogada Bárbara García en su condición de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la Republica manifestó que la contribuyente procedió a cancelar voluntariamente sus obligaciones tributarias
El 11 de octubre de 2006, se recibieron las resultas de la comisión dirigida al Juez del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el cual manifestó la imposibilidad de la Practica de notificación dirigida a la recurrente, y en fecha 31 de enero de 2007 este Tribunal ordeno librar boleta y cartel de notificación dirigida a la contribuyente.
El 21 de septiembre de 2007, la abogada Omaira Sanki Mouna en su condición de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la Republica, manifestó que la contribuyente había cancelado la totalidad de sus obligaciones tributarias
El 27 de julio de 2008 la secretaria de este juzgado manifestó haber fijado el cartel de notificación a la contribuyente y en fecha 26 de enero de 2009, la referida secretaria deja constancia del retiro del mismo
En fecha 6 de julio de 2010 este Tribunal declaro mediante Resolución Nro 150-2010 la extinción de la acción por perdida de interés procesal y en la misma fecha se libro boleta de notificación a la recurrente y oficio de notificación a la Procuradora General de la Republica
En fecha 24 de septiembre de 2010 se recibio oficio Nro. 002668 de fecha 12 de agosto de 2010 y el 7 de octubre de 2010 el Alguacil de este Tribunal consigno el oficio de notificación debidamente practicada
En fecha 12 de marzo de 2013 el Alguacil de este Tribunal manifestó hacérsele sido imposible la practica de la boleta de notificación dirigida a la recurrente
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado estima oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la perención de la instancia no pudo ser practicada por el Alguacil de este Tribunal; razón por la que, éste Juzgado dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la contribuyente Transporte Rapiflet, C.A., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 150-2010 de fecha 6 de julio de 2010 Líbrese Boleta.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria Temporal
Abg. Maria Teresa de los Ríos
Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/lb
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libro boleta la contribuyente
La Secretaria Temporal
Abg. Maria Teresa de los Ríos
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