REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 517-06
Firme
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de suspensión de efectos en fecha 27 de marzo de 2006, interpuesto por los abogados José Rafael Belisario Rincón y Juan José Fernández García, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.357 y 86.543, según documento poder inserto en los folios 46 al 48 del expediente judicial, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio HANOVER VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 1990, bajo el Nro. 40, Tomo 21 A-Pro, y posteriormente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 19 de octubre de 1999, bajo el Nro. 56, Tomo A-1, contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con letras y números IMT-2186-2005 del 12 de diciembre de 2005, emanada de la Intendencia Municipal Tributaria del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) hoy Servicio Desconcentrado de Administración Tributaria (SEDEMAT), que impuso un reparo por la cantidad total expresada en moneda actual de Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Ocho Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 35.408,43).
El 7 de junio de 2006 se libraron los oficios de notificación dirigidos al Alcalde del Municipio Maracaibo, Síndico Procurador del Municipio Maracaibo, Contralor del Municipio Maracaibo y al Intendente Municipal Tributario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 7 de agosto de 2006 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado las notificaciones del Alcalde y del Contralor del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Asimismo, en fechas 10 de agosto y 4 de octubre de 2006 el mencionado Alguacil expuso haber efectuado las notificaciones del Síndico Procurador y del Intendente Municipal Tributario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
El 15 de noviembre de 2006 el abogado José Rafael Belisario, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.244, consignó a actas documento poder con el cual acredita su representación, el cual se encuentra inserto en los folios 74 al 76 del expediente judicial.
En fecha 20 de noviembre de 2006 se aperturó pieza de medidas en la causa en estudio en virtud de la solicitud de suspensión de efectos presentada por la representación judicial de la contribuyente conjuntamente con la interposición del recurso.
El 24 de noviembre de 2006 este Tribunal mediante Resolución Nro. 220-2006 admitió el recurso en estudio.
El 7 de diciembre de 2006 los abogados José Belisario León y José Belisario Rincón, antes identificados, presentaron escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por este Juzgado el 8 de enero de 2007, mediante Resolución Nro. 001-2007.
En fecha 12 de marzo de 2007 el abogado José Belisario León, actuando en representación de la contribuyente presentó escrito de Informes.
El 30 de noviembre de 2009 este Juzgado mediante decisión Nro. 406-2009 declaró con lugar el recurso y ordenó notificar a las partes interesadas.
El 15 de diciembre de 2009 se libraron las notificaciones ordenadas en fecha 30 de noviembre de 2009, dirigidas al Síndico Procurador, Alcaldesa, Contralor Municipal, Intendente Tributario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Contribuyente.
El 26 de marzo de 2010 el Alguacil de este Tribunal expuso haber efectuado la notificación del Síndico Procurador Municipal y del Alcalde del Municipio Maracaibo.
En fecha 22 de julio de 2010 el abogado José Rafael Belisario, antes identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la contribuyente otorgó poder apud acta al abogado Marco Pérez Mora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.135, dándose por notificada tácitamente de la sentencia definitiva.
El 6 de octubre de 1010 el Alguacil señaló haber practicado la notificación del Intendente Tributario Municipal. Asimismo, el 21 de marzo de 2013 el mencionado Alguacil expuso haber efectuado la notificación del Contralor Municipal.
En fecha 8 de abril de 2013 la Dra. Iliana Contreras Jaimes, actuando en su condición de Jueza Temporal se abocó al conocimiento de la causa. Asimismo, el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible la práctica de la notificación de la contribuyente, consignando original y copia de la referida boleta de notificación.
El 26 de julio de 2013 la abogada María Gabriela González Vásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.445, actuando en representación del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, consignó copia simple del documento poder con el cual acredita su representación.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 30 de noviembre de 2009, relativa a la sentencia definitiva de la causa y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, treinta (30) de julio del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria Temporal,

Abog. María Teresa De los Ríos
Resolución Nro. ________-2013.-
ICJ/dcz.-