REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nro. 410-05
La presente causa es contentivo al cobro de créditos fiscales, interpuesta por el Municipio Maracaibo del Estado Zulia contra la contribuyente BOB´S KITTY REGALOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro 29, tomo 41-A, en fecha 20 de mayo de 1997, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia
El 17 de octubre de 2005, el Tribunal admitió el juicio ejecutivo, se ordeno la intimación a la contribuyente y se decreto medida de embargo ejecutivo de bienes de propiedad de la contribuyente,, librándose la intimación a la contribuyente, y la correspondientes comisión para la ejecución de la medida acordada.
En fecha 7 de marzo de 2006, el Tribunal, por haber transcurrido un tiempo prudencial, sin que la parte actora compareciera para impulsar la ejecución de la medida. Dichas resultas se agregaron a las actas el 22 de marzo de 2006, sin que haya habido posteriormente solicitud alguna de la parte actora para impulsar la practica de la medida decretada
En fecha 28 de septiembre de 2009 este Tribunal mediante Resolución Nro 270-2009 declaro perimida la instancia y por consiguiente extinguido el presente proceso
En fecha 13 de noviembre de 2009 el Alguacil de este Tribunal consigno la boleta de notificación a la contribuyente debidamente practicada..
En fecha 26 de julio de 2013 la Dra. Iliana Contreras Jaimes, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y la abogada Maria Gabriela Gonzalez Vasquez en su carácter de apoderada judicial del SAMAT consigno copia simple del documento poder
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 270-2009 del 28 de septiembre de 2009, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria Temporal
Abg. Maria Teresa de los Ríos
Resolución No. __________-2013.-
ICJ/lb
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