REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nro. 816-07
Firme sentencia definitiva
Cursa ante este Tribunal recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 17 de julio de 2007 por el abogado Romer A. Barboza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.102, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio R y J IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES, C.A., según documento poder que cursa en actas a los folios 38 y 39 del expediente judicial, contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números GRTIRZ-DJT-CRJ-ICMF-2007-0348 del 29 de marzo de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra la Resolución de Imposición de Sanción RZ-DF-6049002583 de fecha 10 de noviembre de 2006, por un monto expresado en moneda actual de Ochocientos Cuarenta Bolívares (Bs. 840,00).
El 09 de octubre de 2007, el abogado Romer Barboza, anteriormente identificado, en su condición de apoderado judicial de la recurrente solicitó copia simple del acta de entrada del presente Recurso.
En fecha 15 de noviembre de 2007 se libraron los correspondientes oficios dirigidos a la Procuradora General de la República, al Contralor General de la República, al Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público con Competencia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y Agrario y Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT.
El 23 de enero de 2008, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación dirigida a la Procuradora General de la República. Así mismo, en fecha 7 de febrero de 2008, manifestó haber cumplido con las notificaciones dirigidas al Contralor General de la República y del Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT.
El 22 de febrero de 2008 se recibió aviso de citaciones y notificaciones judiciales emanado de Ipostel Nro. 194697, relativo a la notificación del Contralor General de la República. En fecha 31 de marzo de 2008, se recibió oficio ORO No. 000109-N de fecha 18 de enero de 2007, remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la notificación relativa a la interposición del presente Recurso.
En fecha 7 de mayo de 2008, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber cumplido con la notificación de la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público. El 09 de junio de 2008 se admitió el presente Recurso, mediante Resolución Nro. 191-2008.
El 10 de junio de 2008, la abogada Elena Oria, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.568, en su condición de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, según documento poder que consignó en el acto, consignó a actas copia certificada del expediente administrativo que instruyó la causa en sede administrativa.
El 30 de septiembre de 2008, la abogada Elena Oria, anteriormente identificada, en representación de la República presentó su escrito de Informes. No hubo Informes ni observaciones por parte de la recurrente.
En fecha 16 de octubre de 2008, se dijo Vistos entrando la causa en sentencia. El 11 de marzo de 2009, la abogada Bárbara García, en presentación de la República, solicitó se dicte sentencia. El 28 de noviembre de 2012 mediante Resolución Nro. 343-2011 se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario y se condenó en costas a la contribuyente.
El 14 de enero de 2013 se dictó auto ordenando las notificaciones de la sentencia definitiva a la Procurador General de la República, Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Seniat y de la contribuyente.
En fechas 17 de enero, 19 de febrero y 14 de junio de 2013, el Alguacil consignó las notificaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Seniat, de la Procurador General de la República y de la contribuyente, respectivamente.
En razón de lo anteriormente expuesto, visto que la cuantía de la causa asciende a la cantidad de Ochocientos Cuarenta Bolívares (Bs. 840,00) conforme se deriva de la resolución impugnada y que la sentencia definitiva fue dictada el 28 de noviembre de 2012, momento en el cual el valor de la unidad tributaria era de Noventa Bolívares (Bs. 90,00) según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.866 de fecha 16 de febrero de 2012, por lo que la cuantía del recurso equivale a Nueve con Treinta y Tres Unidades Tributarias (9,33 U.T.), por lo que la presente causa no supera el mínimo de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) que el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 exige para la recurribilidad de las decisiones, cuando se determinen tributos o se apliquen sanciones tributarias a una persona jurídica.
Visto igualmente, que la sentencia en cuestión no es recurrible mediante el recurso de apelación tampoco es procedente la consulta obligatoria establecida en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.
En consecuencia, este Tribunal declara FIRME la Sentencia Definitiva Nro. 343-2012. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución Nro. __________-2013.-
ICJ/mtdlr.-
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