REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Exp. Nro. 727-07
Firme sentencia definitiva

Cursa ante este Tribunal recurso contencioso tributario interpuesto de forma subsidiaria, remitido mediante oficio RZ-DJT-CCJ-2007-0186 de fecha 21 de febrero de 2007, por la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, intentado por el abogado Gerardo Baralt Luzardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.898, actuando con el carácter de apoderado de la contribuyente INVERSIONES VALDERRAMA COLETTA, S.A. (VALCO, S.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de febrero de 1993, bajo el Nro. 32, Tomo 13-A. El recurso jerárquico se intentó en contra de las Actas de Reparo y Resoluciones de Imposición de Sanción identificada con letras y números RZ-DF-6049000216, RZ-DF-6049000217, RZ-DF-6049000218, RZ-DF-6049000367, RZ-DF-6049000368, RZ-DF-6049000369 y RZ-DF-6049000370 todas de fecha 27 de abril de 2006; y el presente recurso contencioso obra en contra de la decisión que resolvió el jerárquico, contenida en la Resolución signada con letras y números GRTIRZ-DJT-CRJ-EB-2006-00999 de fecha 21 de agosto de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
En fecha 27 de febrero de 2007, se ordenó notificar a la contribuyente, lo cual fue efectuado por el Alguacil de este Tribunal el 25 de mayo de 2007. El 26 de octubre de 2007, el apoderado judicial de la recurrente abogado Gerardo Baralt Luzardo, anteriormente identificado, solicitó la suspensión de efectos del acto administrativo recurrido.
El 26 de noviembre de 2007 se libraron las notificaciones de la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público con competencia en Contencioso Administrativo Tributario y Agrario y de la contribuyente.
En fecha 26 de marzo de 2008, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación del Contralor General de la República; así mismo, expuso que el 27 de marzo de 2008 efectuó la notificación de la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en Contencioso Administrativo, Tributario y Agrario.
El 15 de abril de 2008, se recibió constancia remitida por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), relativa a la notificación del Contralor General de la República. En fecha 09 de mayo de 2008, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber practicado la notificación de la Procuradora General de la República.
En fecha 11 de junio de 2008, se admitió el presente Recurso Contencioso Tributario. Siendo el 25 de junio de 2008, cuando el apoderado judicial de la contribuyente presentó su correspondiente escrito de pruebas.
El 23 de julio de 2008 este Tribunal dejó constancia de la admisión tácita de las pruebas promovidas por la contribuyente, y de la evacuación de la prueba de informes promovida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT a fin de que remita la información solicitada por la recurrente, la cual se realizó en el día décimo quinto (15°) del lapso de evacuación bajo el oficio Nro. 364-2008.
El 28 de julio de 2008, se recibió oficio O.R.O. Nro. 000705-N de fecha 15 de julio de 2008, remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la interposición del presente recurso.
El 01 de agosto de 2008, el Alguacil de este Tribunal expuso haber practicado la notificación de la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, relativo a la evacuación de la prueba informativa promovida por la recurrente.
El 24 de septiembre de 2008, este Tribunal dejó constancia del inicio del lapso para la presentación de informes. En fecha 17 de octubre de 2008, las abogadas Josenia Bracho Acosta, en su carácter de apoderada judicial de la recurrente e Irene Díaz, en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República, presentaron sus correspondientes escritos de Informes.
El 21 de octubre de 2008, la abogada Irene Díaz, en su condición de apoderada de la República por órgano de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, consignó la información requerida por este Tribunal respecto a la prueba informativa promovida por la recurrente.
En fecha 07 de julio de 2009, la abogada Bárbara García, en su condición de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República, solicitó la acumulación del expediente 864-07 al presente expediente (727-07), en virtud que el acto impugnado en ambos expedientes es el identificado con letras y números DJT-CRJ-EB-2006-00999 de fecha 21 de agosto de 2006.
En fecha 24 de febrero de 2010 éste Tribunal declaró improcedente la solicitud de acumulación presentada por la apoderada sustituta de la Procuradora General de la República (Exp. Nros. 727-07 y 864-07).
El 17 de marzo de 2010 este Tribunal mediante Resolución Nro. 080-2010 declaró Parcialmente con Lugar el presente recurso contencioso tributario; y, el 16 de abril de 2010 se libraron las notificaciones a la contribuyente y a la Procurador General de la República.
En fechas 21 de abril de 2010 y 6 de junio de 2013 el Alguacil practicó las notificaciones del Procurador General de la República y de la contribuyente, respectivamente.
En razón de lo anteriormente expuesto, visto que la cuantía de la causa asciende a la cantidad de Diecisiete Mil Cuatrocientos Setenta y Dos Bolívares (Bs. 17.472,00) conforme se deriva de la resolución impugnada y que la sentencia definitiva fue dictada el 17 de marzo de 2010, momento en el cual el valor de la unidad tributaria era de Sesenta y Cinco Bolívares (Bs. 65,00) según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.361 de fecha 5 de febrero de 2010, por lo que la cuantía del recurso equivale a Doscientas Sesenta y Ocho con Ocho Unidades Tributarias (268,8 U.T.), por lo que la presente causa no supera el mínimo de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) que el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 exige para la recurribilidad de las decisiones, cuando se determinen tributos o se apliquen sanciones tributarias a una persona jurídica.
Visto igualmente, que la sentencia en cuestión no es recurrible mediante el recurso de apelación tampoco es procedente la consulta obligatoria establecida en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.
En consecuencia, este Tribunal declara FIRME la Sentencia Definitiva Nro. 080-2010. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes. La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución Nro. __________-2013.-
ICJ/mtdlr.-