REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 393-05
Firme

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 29 de junio de 2005, por el ciudadano Pool Wuelvvis Fajardo Bracho, portador de la cédula de identidad Nro. 10.418.297, en su carácter de Vice Presidente de la sociedad mercantil SERVICIOS GLOBALES EMPRESARIALES, C.A. (SERGLOBEMCA), inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30784987-8, asistido por la abogada Matilde Peréz Torres, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 102.355, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Imposición de Sanción por Multa Nros. 4045001147 y 4045001149 y las Resoluciones de Intereses Moratorios Nos. 4045000356, 4045000340, 4045000341, 4045000355, 4045000342, 4045000343, 4045000349, 4045000351, 4045000339, 4045000354, 4045000344, 4045000345, 4045000346, 4045000347, 4045000348, 4045000350, 4045000352, y 4045000353, por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), emanadas del Jefe de la División de Fiscalización del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 4 de julio de 2005 se libraron las notificaciones del Procurador General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público y Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Seniat.
El 18 de julio de 2005 la abogada Matilde Pérez Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.355, diligenció consignando Acta Constitutiva de la empresa recurrente.
En fecha 20 de octubre de 2009 este Tribunal mediante Resolución Nro. 332-2009 declaró perimida la instancia y extinguido el proceso. El 22 de octubre de 2009 se libró oficio dirigido al Procurador General de la República y boleta de notificación a la contribuyente.
El 14 de enero de 2010 el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación del Procurador General de la República, debidamente practicada. El 28 de enero de 2010 se recibió oficio 008498 emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República.
Y, el 18 de junio de 2013 el Alguacil dejó constancia de la práctica de la notificación de la contribuyente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 20 de octubre de 2009, relativa a la perención de la instancia y extinción del proceso y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CÚMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, tres (3) de julio del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes.
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.












Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/mtdlr.-