REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Expediente No. 1493-12
Admisión de Recurso Contencioso
Se inició el presente juicio en virtud de Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 19 de marzo de 2013, por el abogado Lubin Labrador inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.212, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PAPELES VENEZOLANOS, C.A. sociedad mercantil por ante el Registro Mercantil Segundo de la de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial y el estado Miranda, en fecha 3 de febrero de 1953, bajo el Nro. 109, Tomo 3-A, en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario signada con letras y números. SEDEBAT-SF-ZL-ARF-2012-023 dictada por el Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria (SEDEBAT) del Municipio San Francisco del Estado Zulia en fecha 10 de diciembre de 2012.
El 19 de marzo se le dió entrada al presente recurso contencioso tributario y se libraron las notificaciones de ley.
El 29 de abril de 2013 el alguacil de este Tribunal consignó las noficaciones ordenadas.
El 21 junio de 2006, el abogado Carlos Machado en su carácter de apoderado judicial del municipio Maracaibo del estado Zulia, presentó escrito de oposición a la admisión del Recurso contencioso Tributario y en consecuencia y vencido el lapso establecido en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario para admitir o hacer oposición al recurso contencioso tributario este tribunal dejo constancia de la apertura de la incidencia probatoria de 4 días de despacho establecido en el segundo aparte del mencionado articulo 267 eiusdem..
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, pasa el Tribunal a decidir sobre la incidencia de oposición a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario, en los siguientes términos:
Antecedentes
En fecha 6 de marzo de 2012, el Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia notificó a la contribuyente PAPELES VENEZOLANOS C.A. , del Acta de Reparo bajo identificada con letras y números SEDEBAT-SF-ZL-ARF-2012-023 mediante la cual se formulan reparos por concepto de Impuesto a las actividades económicas correspondientes a para los períodos fiscales comprendidos desde el 01/01/2008 al 31 /12/ 2011.
Sustanciado el sumario administrativo, en fecha 10 de diciembre de 2012, el Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, dictó Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo signada con letras y números SEDEBAT-SF-ZL-RC-2012-066 y contra de esta última resolución, se interpuso el presente Recurso Contencioso Tributario.
Interpuesto el recurso, practicadas las notificaciones respectivas y, vencido el lapso tipificado en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como vencido el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, pasa este Tribunal a resolver conforme lo siguiente:
De los Alegatos del Municipio
La representación judicial del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en su escrito de fecha 21 de junio de 2013, solicita se declare la inadmisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario por cuanto la representación de la parte actora a lo largo de su escrito de demanda de manera repetitiva hace referencia que la administración tributaria le formulo reparos porque a su criterio su representada ha debido determinar el impuesto sobre las actividades económicas para los periodos fiscales desde el 01/01/2008 al 31/12 de 2009 bajo los códigos 92 el cual describe “librerias y papelerías” con una alícuota 0,31% ; 106 el cual describe “ Cosméticos Perfumes y Otros Artículos de Tocador con una alícuota del 1,25% y bajo el código 116 con una alícuota del 1,50% estas enmarcadas en lo establecido en la Ordenanza de reforma Parcial de la Ordenanza de reforma Parcial de la Ordenanza que crea y regula el Impuesto sobre actividades económicas del municipio San Francisco del estado Zulia Nro. 202 de fecha 19 de diciembre de 2007 ; en relación a los períodos fiscales comprendidos desde el 1/1/2010 al 31/12/2011 la base alícuota a aplicar por la recurrente debieron ser las siguientes bajo el código 94 el cual describe librerias y papelerías con una alícuota del 1,00%, código 108 el cual describe “Cosméticos, perfumes y Artículos de Tocador” con alícuota del 2 % y bajo el código 118 “Otras Actividades no especificadas. Igualmente afirma la parte opositora que la recurrente reconoce a lo largo de su escrito que su actividad ejercida en jurisdicción del municipio es la actividad comercial.
En el escrito de fecha 21 de junio de 2013, el municipio opositor narró los antecedentes administrativos de la causa, aduciendo las razones de fondo que provocaron los reparos fiscales formulados en contra de la contribuyente. Seguidamente procedió a explanar los fundamentos de hecho y de derecho que sirvieron de basamento para la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo dictada en el procedimiento administrativo que es objeto de controversia de la presente causa.
Finalmente luego de fundamentar las razones de hecho y derecho que dieron lugar a la imposición de las multas se opone formalmente a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario y solicita se declare la legalidad del acto administrativo impugnado y se condene en costas a la recurrente.
Consideraciones para Decidir
Observa este Juzgador que la Administración Tributaria al emitir la Resolución hoy impugnada en esta sede jurisdiccional, señaló “…que en contra de la presente decisión podrá interponer Recurso Contencioso Tributario por ante el Juzgado Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana”; reconociendo expresamente el derecho del administrado de acudir al órgano jurisdiccional a fin de tutelar sus derechos, en preservación del debido proceso y con resguardo del derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.
Igualmente, se observa que las objeciones realizadas por la parte opositora versan sobre alegatos tendientes a ratificar la procedencia de los reparos fiscales levantados a la recurrente de autos dentro del procedimiento administrativo que hoy es objeto de impugnación en el presente proceso contencioso.
Así las cosas, tal y como lo señaló la recurrente, la parte opositora no formuló alegatos que buscasen desvirtuar los requisitos de admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y en su lugar fundamentó su oposición a la admisión del presente recurso únicamente en argumentos y objeciones que refieren al fondo de la causa, que habrán de ser dilucidados en la eventual sentencia que resuelva la causa, en razón de lo cual resultan impertinentes en esta etapa del proceso. Así se declara.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera forzoso declarar SIN LUGAR la oposición formulada por el abogado Carlos Machado del Gallego en representación del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en contra de la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario, en virtud de lo cual este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión de la siguiente manera:
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
Ahora bien, en fecha 21 de junio de 2013 la representación judicial del Municipio San Francisco del Estado Zulia, formuló oposición a la Admisión del Recurso aduciendo:
No obstante no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Orgánico Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual este órgano pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto impugnado lo efectuó la Administración, en fecha 14 de febrero de 2013, en razón de lo cual estima aplicable lo dispuesto en el artículo 163 del Código Tributario en concordancia con el numeral 1° del artículo 162 eiusdem, por lo que los efectos de dicha notificación surten efectos desde el día hábil siguiente a cuando fue practicada, sin perjuicio del pronunciamiento expreso que realice este Tribunal en la sentencia de definitiva de la causa, en relación al carácter o facultades que ostenta el expresado ciudadano para representar a la recurrente.
Ahora bien, practicada la notificación de la Resolución impugnada (19/02/2013), el lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario debe contarse por los días de despacho transcurridos en este Tribunal, los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: 19, 20,21,22,25,26,27 y 28 de febrero de 2013 1, 4, 5, 11, 12, 14, 15, 18, 19 de marzo de 2013 por lo cual el recurso fue interpuesto en el décimo séptimo (17°) día del lapso para intentarlo.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La actora recurre en contra de la Resolución identificada. SEDEBAT-SF-ZL-ARF-2012-023 dictada por el Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria (SEDEBAT) del Municipio San Francisco del Estado Zulia en fecha 10 de diciembre de 2012 .
Por su parte, el artículo 242 del Código Tributario, los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 1º del artículo 259 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, por lo cual la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el abogado Lubin Labrador, manifiesta que actúa en su condicion de apoderado judicial de la sociedad mercantil PAPELES VENEZOLANOS, C.A., y al efecto consigna copia certificada de los respectivos poderes que acreditan su representación que corre inserto en los folios 7 al 9.
En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostenta dicho abogado, este Tribunal estima que los apoderados de la actora tienen legitimidad suficiente para representar judicialmente a la recurrente, y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción. Así se decide.-
En relación a la solicitud de la parte opositora sobre que se declare la legalidad de los actos administrativos impugnados la contribuyente sea condenada en costas, este Tribunal nuevamente advierte que resulta impertinente en esta fase del proceso, en virtud de que tal declaratoria corresponde a la sentencia de fondo que eventualmente sea dictada en la presente causa, por lo cual el Tribunal la desestima en esta fase del proceso. Así se declara.-
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil Embutidos Arichuna, C.A., empresa anteriormente identificada, en contra de la Resolución identificada con letras y números SEDEBAT-SF-ZL-ARF-2012-023 dictada por el Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria (SEDEBAT) del Municipio San Francisco del Estado Zulia en fecha 10 de diciembre de 2012, sustanciado bajo el expediente No. 1493-13, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
1. Declarar SIN LUGAR la oposición formulada por el abogado CARLOS MACHADO DEL GALLEGO en representación del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en contra de la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario.
2. Se ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario.
3. Se DESESTIMAN las solicitud formulada por la representación fiscal de declaratoria la legalidad de los actos administrativos impugnados, por resultar impertinentes en esta fase del proceso.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución No. _______ - 2013.
ICJ/AN-
|