REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. No. 1422-12
Admisión del Recurso
Se inició el presente juicio en fecha 22 de junio de 2012 en virtud de Recurso Contencioso Tributario de nulidad, interpuesto por la abogada Ana Paula Rincón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.848, según se evidencia en documento poder que corre inserto en los folios 22 al 32 de l expediente judicial actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente CERCVERIA POLAR, C.A inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nro. 323, Tomo I, Expediente Nro. 779 el 14 de marzo de 1941 en contra de la Resolución signada con el Nro. 855-2012 de fecha 27 de marzo de 2012 emitida de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
El 17 de enero de 2013 ordenaron las notificaciones de ley y se libraron las mismas.
Practicadas las notificaciones respectivas y vencido el lapso tipificado en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, estando dentro del lapso para admitir el Recurso u oponerse a su admisión de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal pasa a decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, en los siguientes términos:
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone en contra de acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En razón de lo cual este órgano pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
Ahora bien, tomando en consideración que la notificación del acto recurrido fue practicada a la contribuyente en fecha 14 de mayo de 2012 en la recepción de ventas occidente de la mencionada contribuyente, en consecuencia dicha notificación surte efectos al 5° día hábil siguiente después de practicada, por lo que los cinco (5) para que se tenga a la recurrente como notificada del acto administrativo impugnado contados a partir del 14 de mayo de 2012 transcurrieron así 15,16,17,18 y 21 de mayo de 2012.
Notificado el acto impugnado, el 21 de mayo 2012, hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, el 22 de junio de 2012, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001 concede para interponerlo contados por días que este Tribunal: 22,23,24,25,28,30 y 31 de mayo de 2012 y 1,5,6,7,8,12,14,15,18,19,20,21 y 22 de junio de 2012 ; por lo cual, el presente recurso fue interpuesto el vigésimo día del lapso para intentarlo, razón por la que se considera que el recurso fue intentado tempestivamente. Así se decide
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La actora recurre en contra de la Resolución signada con el Nro. 855-2012 de fecha 27 de marzo de 2012 emitida por la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia la cual declara Parcialmente Con Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario signada con letras y números IMT-CJSP-00047-2010 de fecha 15 de enero de 2010.
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario de 2001, establece que el recurso contencioso tributario procederá contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, lo cual ocurrió en el caso bajo examen. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito, la abogada Ana Paula Rincón, antes identificada, manifiesta que actúa en su carácter Apoderada judicial de la recurrente, y al efecto consignó documento poder que le fue conferido por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 29 de julio de 2011 (folios del 20 al folio 32) en el cual se observa la facultad para representar a la parte actora.
En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostenta la abogada Ana Paula Rincón, este Tribunal estima que la representante de la actora tienen legitimidad suficiente para representar judicialmente a la recurrente, y así se declara.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad de comercio CERVECERIA POLAR, C.A. en contra de la Resolución signada con el Nro. 855-2012 de fecha 27 de marzo de 2012 emitida por la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse esta decisión.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia., firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de julio de (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes
La Secretaria Temporal,
Abog. Maria Teresa de Los Ríos.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. 518- 2013.-
La Secretaria Temporal,
Abog. Maria Teresa De Los Ríos.
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