REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 1297-11
Firme
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 5 de mayo de 2011, interpuesto por el ciudadano Valentín Jesús Moreno Bello, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.145.085, actuando en su carácter de representante legal de la ASOCIACIÓN CIVIL HOGAR CLÍNICA SAN RAFAEL, inscrita en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de mayo de 2009, bajo el Nro. 43, folio 219 del Tomo 25 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-07016872-2, asistido por el abogado Juan Rafael García Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.847, contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0866 de fecha 21 de diciembre de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró inadmisible el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra el Oficio distinguido con letras y números SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2010-1196-1228, de fecha 17 de marzo de 2010, emitida por la División de Doctrina Tributaria de la Gerencia de Doctrina y Asesoría de la General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 23 de mayo de 2011 se libraron las notificaciones de Ley, dirigidas a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 1 de junio de 2011 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado las notificaciones del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT. Asimismo, el referido Alguacil el 3 de junio de 2011, expuso haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República.
El 7 de julio de 2011 mediante Resolución Nro. 191-2011, este Tribunal admitió el recurso en análisis, ordenando notificar de dicha decisión a la Procuradora General de la República.
En fecha 15 de julio de 2011 se recibió Oficio O.R.O. Nro. 006351, de fecha 13 de junio de 2011 remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuradora General de la República, acusando recibo de la notificación relativa a interposición del recurso en estudio.
El 15 de diciembre de 2011 el abogado Juan García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.847, en su condición de apoderado judicial de la recurrente, según se desprende documento poder que corre inserto en los folios 12 al 16 del expediente judicial, solicitó se le nombre correo especial para llevar a cabo la notificación de la Procuradora General de la República de la admisión del recurso. Asimismo, en le referida fecha el mencionado abogado, sustituyó poder reservándose su ejercicio en la persona de la abogada Martha Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.915.
En fecha 8 de febrero de 2012 el abogado Juan García, antes identificado, en representación de la recurrente consignó las resultas de la comisión que le fuera conferida para la práctica de la notificación de la Procuradora General de la República.
El 2 de marzo de 2012 la abogada Martha Espinoza, actuando en representación de la contribuyente presentó su escrito de promoción de pruebas.
En fecha 14 de marzo de 2012 el abogado Carlos Villalobos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.373, actuando en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República, según se desprende del instrumento poder que corre inserto en los folios 95 al 97 del expediente judicial, presentó el correspondiente expediente administrativo que instruyó la causa en sede administrativa.
El 26 de marzo de 2012 mediante Resolución Nro. 058-2012, este Tribunal resolvió admitir las pruebas promovidas por la parte recurrente, ordenándose notificar de dicha decisión a la Procuradora General de la República.
El 30 de mayo de 2012 la abogada Martha Espinoza solicitó se practique la notificación de la Procuradora General de la República respecto de la admisión de las pruebas promovidas por su representada; en razón de lo cual, en fecha 4 de julio de 2012, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber remitido la referida notificación mediante la agencia de envío MRW.
En fecha 9 de julio de 2012 el Alguacil de este Tribunal consignó a actas el acuse de recibo de la notificación de la Procuradora General de la República.
El 17 de septiembre de 2012 el abogado Carlos Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.555, actuando en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República, solicitó cómputo de lapsos procesales transcurridos en la causa en estudio.
En fecha 16 de octubre de 2012 el abogado Carlos Villalobos, antes identificado, actuando en representación de la República, presentó su escrito de Informes. Por su parte la representación judicial de la recurrente no presentó Informes.
El 30 de octubre de 2012 se dejó constancia del inicio del lapso de sentencia.
En fecha 3 de abril de 2013 la Dra. Iliana Contreras Jaimes, actuando en su carácter de Jueza Temporal se abocó al conocimiento de la causa, ordenando notificar a las partes interesadas.
El 10 de abril de 2013 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la contribuyente y del Procurador General de la República.
El 25 de abril de 2013 este Juzgado mediante Resolución Nro. 338-2013 declaró con lugar el recurso en análisis, ordenando la notificación del Procurador General de la República.
En fecha 28 de junio de 2013 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación del Procurador General de la República.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 25 de abril de 2013, relativa a la sentencia definitiva de la causa y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, veintiséis (26) de julio del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria Temporal,
Abog. María Teresa De los Ríos
Resolución Nro. ________-2013.-
ICJ/dcz.-
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