REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nro. 1167-10
La presente causa es contentivo al recurso contencioso tributario, interpuesta por el abogado Enrique Galea Bracho, portador de la cedula de identidad Nro. 5.924.707, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 28.007, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio PANADERIA Y PASTELERIA LA GRANDE C.A., en contra de la Resolución Nro 283-2010-04-48 de fecha 30 de abril de 2010 emanada de la Gerencia tributaria del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)
En fecha 29 de julio de 2010 se este Tribunal le dió entrada al recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a la recurrente a la ciudadana Procuradora General de la Republica, Contralor General de la Republica, Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Publico y al instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en la persona de su presidente.
El 28 de noviembre de 2012 este Tribunal dictó resolución Nro. 350-2012 donde declaró la extinción de la acción por perdida de interés procesal.. En la misma fecha se libraron las notificaciones a la contribuyente, Procuradora General de la Republica y al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)
En fecha 6 de febrero de 2013 el alguacil de este tribunal consigno la notificación de la Procuradora General de la Republica debidamente practicada
En fecha 27 de junio de 2013 el Alguacil consigno recibo de envió MRW Nro. 2407000-00450003 remitiendo Oficio Nro 540-2009 dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y el 15 de julio 2013 consigno recibo la notificación al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) debidamente practicado..
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.

En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 350-2013 del 28 noviembre de 2012, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria Temporal

Abg. Maria Teresa de los Ríos
Resolución No. __________-2013.-
ICJ/lb