REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 1216-10
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano Dalmiro Ortega Valbuena, titular de la cédula de identidad Nro. 3.775.326, actuando en nombre propio en su carácter de contribuyente, asistido por las abogadas María Gabriela González Vásquez y Arely Moreno Calderón, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 126.445 y 18.547, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2010/500023 del 19 de agosto de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmó totalmente la diferencia en los conceptos reparados mediante Acta de Reparo signada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DF-09-0365 de fecha 3 de junio de 2009, por la cantidad total expresada en moneda actual de Trescientos Setenta y Cinco Mil Trescientos Cincuenta y Un Bolívares (Bs. 375.351,00).
En fecha 19 de octubre de 2010 el Tribunal le dio entrada al presente recurso y ordenó la notificación de la recurrente, a los fines de hacerles saber de la recepción del presente expediente así como del Procurador General de la República, Contralor General de la República y Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana. El 13 de julio de 2010 se libraron las notificaciones ordenadas
El 22 de octubre de 2010 el ciudadano Dalmiro Ortega, asistido por las abogadas María Gabriela González Vásquez y Arely Moreno Calderón, antes identificadas, presentó escrito de reforma del recurso contencioso tributario.
En la misma fecha (22 de octubre de 2010) el contribuyente otorgó poder apud acta a los abogados María Gabriela González Vásquez, Arely Moreno Calderón, antes identificadas, Jesús Aranaga y Francisco Vásquez Pérez, estos dos últimos inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.954 y 8.628, respectivamente.
En fecha 5 de noviembre de 2010 se libraron los Oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT y Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, siendo el 6 de diciembre de 2010 cuando el Alguacil del Tribunal expuso haber efectuado dichas notificaciones.
El 18 de enero de 2011 este Juzgado por Resolución Nro. 018-2011 admitió el recurso en estudio ordenando notificar a la Procuradora General de la República.
En fecha 2 de febrero de 2011 se recibió Oficio O.R.O. Nro. 004084 del 13 de diciembre de 2010, remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la notificación relativa a la interposición del recurso.
El 15 de marzo de 2011 el Alguacil manifestó haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República.
El 28 de marzo de 2011 se recibió Oficio O.R.O. Nro. 005305 del 16 de marzo de 2011, remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la notificación relativa a la admisión del recurso bajo examen.
En fecha 8 de abril de 2011 la abogada María Gabriela González Vásquez, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del contribuyente, presentó escrito de promoción de pruebas.
El 11 de abril de 2011 el abogado Avilio Muñoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.633, según se evidencia de instrumento poder inserto en los folios 133 al 136 del expediente judicial, actuando en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República, consignó a las actas copia certificada del expediente administrativo que instruyó la causa en sede administrativa.
En fecha 15 de abril de 2011 la representación fiscal presentó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la recurrente.
El 26 de abril de 2011 este Tribunal mediante Resolución Nro. 140-2011 admitió las pruebas y ordenó la notificación de la Procuradora General de la República.
El 25 de abril de 2012 el ciudadano Dalmiro Ortega, asistido por la abogada Arely Moreno, antes identificada, solicitó se practique la notificación de la Procuradora General de la República.
En fecha 11 de enero de 2013 el ciudadano Dalmiro Ortega, asistido por la abogada Arely Moreno, desistió del recurso contencioso tributario bajo análisis y consignó el pago parcial de las obligaciones tributarias.
El 14 de enero de 2013 la Dra. Paola C. Prato Flores, actuando en su condición de Jueza Temporal, se abocó al conocimiento del recurso en estudio y ordenó la notificación de la Procuradora General de la República con la finalidad de que conteste lo conducente en relación al planteamiento del contribuyente, referido al desistimiento del recurso bajo examen, siendo el 19 de febrero de 2013 cuando el Alguacil expuso haber efectuado la mencionada notificación
En fecha 11 de marzo de 2013 según resolución Nro 208-2013 declara la homologación y da por consumado el desistimiento del recurso contencioso tributario formulado por el ciudadano Dalmiro Ortega. En la misma fecha se libraron oficios al Procurador General de la Republica y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT
En fecha 21 de marzo de 2013 el alguacil consigno las notificaciones dirigidas al Procurador General de la Republica y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT debidamente practicadas
En fecha 19 de julio de 2013 el abogado Carlos L. Velásquez B consigno reporte SIVIT certificado de fecha 16 de julio de 2013 Nro K22MT211
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 208-2013 del 11 marzo de 2013, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria Temporal

Abg. Maria Teresa de los Rios

Resolución No. __________-2013.-
ICJ/lb