REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nro. 808-07
La presente causa es contentivo al recurso contencioso tributario, interpuesta en por el ciudadano Manuel Ángel Villasmil Márquez, portador de la Cédula de Identidad Nos. 3.651.562 y debidamente asistido por el abogado Alejandro Ghiorsi inscrito en inpreabogado bajo el Nro. 112.515, en su carácter de apoderado de la sociedad de comercio SERVIMPRENTA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el Nro. 32, tomo 64-A y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Contra la Resolución Culminatoria de Sumario Nro. 283-2007-03-01, de fecha 5 de marzo de 2007 emanada de la Gerencia General de Tributos Internos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
En fecha 19 de junio de 2007 se este Tribunal le dió entrada al recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a la recurrente a la ciudadana Procuradora General de la Republica, Contralor General de la Republica, Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Publico y al instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en la persona de su presidente.
El 3 de agosto de 2007 el ciudadano Manuel Ángel Villasmil asistido por el abogado Alejandro Ghirosi solicito al Tribunal copia certificada de el contenido en los folios uno (1), treinta y siete (37) y treinta y ocho (38).
El 13 de enero de 2009 este Tribunal dictó resolución Nro. 003-2009 donde declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el proceso. El 22 de enero del mismo año se libraron las notificaciones a la contribuyente y a la Procuradora General de la Republica.
En fecha 26 de enero se libro la notificación al presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). En fecha 6 de febrero el alguacil de este tribunal consigno la notificación de la Procuradora General de la Republica debidamente practicada.
En fecha 7 de abril se recibió oficio Nro 005264 de fecha 24 de marzo de 2009 remitido por la Supervisora de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la Republica. El 22 de noviembre de 2012 el alguacil consigno boleta de notificación debidamente recibida, firmada y sellada a la contribuyente Servimprenta,
En fecha 27 de junio de 2013 el Alguacil consigno recibo de envió MRW Nro. 2407000-00450003 remitiendo Oficio Nro 052-2009 dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y el 9 de julio 2013 consigno recibo la notificación al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) debidamente practicado..
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.

En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 003-2009 del 22 enero de 2009, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria Temporal

Abg. Maria Teresa de los Ríos
Resolución No. __________-2013.-
ICJ/lb