REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nro. 235-04
La presente causa es contentivo al recurso contencioso tributario, interpuesta en por el abogado Javier José Cardozo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 34.100, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio El Imperio de los Motores, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 17 de octubre de 1995 bajo el Nro. 61, tomo 96-A y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Contra la decisión Nro. 210.288-424, de fecha 1 de junio de 2004 emanada del Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
En fecha 25 de agosto de 2004 se este Tribunal le dió entrada al recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a la recurrente a la ciudadana Procuradora General de la Republica, Contralor General de la Republica, Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Publico y al instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en la persona de su presidente.
En fecha 17 de febrero de 2005, la Secretaria de este despacho judicial dejo constancia de que hasta el momento la parte recurrente no había impulsado las notificaciones respectivas.
El 28 de septiembre de 2009 este Tribunal dictó resolución Nro. 236-2005 donde declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el proceso. En la fecha 14 de julio de 2008 se libraron las notificaciones a la contribuyente y a la Procuradora General de la Republica.
En fecha 13 de noviembre de 2009 el alguacil de este tribunal consigno la notificación de la Procuradora General de la Republica debidamente practicada y en fecha 18 de septiembre de 2008 el alguacil consigno boleta de notificación debidamente recibida, firmada y sellada a la contribuyente El Imperio de los Motores, C.A.,
En fecha 1 de octubre de 2008 se recibió oficio Nro 000840 de fecha 16 de septiembre de 2008 remitido por la Supervisora de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la Republica.
En fecha 23 de abril de 2004 se libro la notificación al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)
En fecha 27 de junio de 2013 el Alguacil consigno recibo de envió MRW Nro. 2407000-00450003 remitiendo Oficio Nro 540-2009 dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y el 9 de julio 2013 consigno recibo la notificación al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) debidamente practicado..
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.

En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 236-2005 del 28 septiembre de 2005, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria Temporal

Abg. Maria Teresa de los Ríos
Resolución No. __________-2013.-
ICJ/lb