REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 18 de julio de 2013
203° - 154°
Exp. Nro. 1154-10
Boleta Firme

La Presente causa es contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado HERMÓGENES SÁNCHEZ BASTIDAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.741.236, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.423; en su carácter de presidente de la sociedad de comercio “GUSHER, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 37, Tomo 59-A en fecha 15 de octubre de 1999; e inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-306514139, en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario No. 283-2010-0365 de fecha 30 de abril de 2010 emanada del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), anteriormente llamado Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).
El 12 de julio de 2010 el abogado HERMÓGENES SÁNCHEZ BASTIDAS, en representación de la contribuyente otorgó poder APUD ACTA al abogado JUAN NAVARRO, titular de la cédula de identidad No. 4.516.865 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35006.
En fecha 15 de julio de 2010 se libraron los oficios de notificación respectivos, dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y Gerente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
El 02 de agosto de 2010 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República y del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público.
En fecha 11 de agosto de 2010 se recibió oficio ORO No. 002390 de fecha 02 de agosto de 2010 remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la notificación relativa a la interposición del presente recurso.
El 26 de octubre de 2010 el Alguacil de este Tribunal expuso haber remitido las notificaciones del Presidente y del Gerente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
El 14 de febrero de 2011 mediante Resolución No. 051-2011 se admitió el presente recurso, ordenándose la notificación de la Procuradora General de la República, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal el 22 de febrero de 2011.
El 23 de febrero de 2011 la abogada ISABEL CRISTINA FIGUEROA CANTOR, en su condición de apoderada judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) presentó escrito de promoción de pruebas y al efecto consignó copia certificada del expediente administrativo que instruyó la causa en sede administrativa.
En fecha 17 de marzo de 2011 se recibió oficio ORO No. 005016 emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República acusando recibo de la notificación relativa a la admisión del presente recurso.
El 25 de abril de 2011 este Tribunal dejó constancia de la admisión tácita de las pruebas promovidas por la representación judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
En fecha 24 de mayo de 2012 este tribunal declaro mediante resolución Nro 103-2012 sin lugar el recurso contencioso tributario. Y en la misma fecha se libro oficio Nro 236-2012, 237-2012 y 238-2012 dirigidos al Procurador General de la Republica, al Presidente del instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y al Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista y boleta de notificación a la recurrente.
En fecha 14 de febrero de 2013 el alguacil consigno la notificación de la Procuradora General de la Republica debidamente practicada. Y el 7 de junio de 2013 también consigno copia y original boleta de notificación a la recurrente haciéndosele imposible su práctica.
En fecha 27 de junio el alguacil consigno copia fotostática del recibo de envió de MRW Guia Nro 2407000-00450003 en el cual se remitieron los Oficios Nros 237-2012 y 238-2012 dirigidos al Presidente y Gerente General de Tributos del INCES y en fecha 16 de julio de 2013 consigno los oficios Nro 237-2012 y 237-2012 debidamente recibidos, firmados y sellados
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado estima oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la perención de la instancia no pudo ser practicada por el Alguacil de este Tribunal; razón por la que, éste Juzgado dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la contribuyente GUSHER C.A. la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 103-2012 de fecha 24 de mayo de 2012 Líbrese Boleta.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria Temporal

Abg. Maria Teresa de los Ríos

Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/lb